Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40603 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40603 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Número de expediente40603
Número de sentenciaAL1254-2014
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

AL1254-2014

Radicación n° 40603

Acta n°08

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)

Se resuelve la petición de aclaración de la sentencia de 13 de marzo de 2013, mediante la cual se casó la proferida el 31 de octubre de 2008 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca «…en cuanto revocó la del a quo y absolvió a la demandada de la pensión de jubilación reclamada». En instancia, esta S. de la Corte confirmó «…la condena que impuso el juez de primer grado por el citado concepto, adicionándola, en el sentido de fijar el valor de la mesada debida, en $521.050,oo, a partir del 1º de agosto de 2003 a la cual se le aplicarán los reajustes legales; y se ordena el pago de las mesadas impagadas desde la citada fecha con su respectiva corrección monetaria».

La demandada expone que no le resulta claro «el presupuesto de la Honorable Corte en el sentido que refiere a:

CONFIRMA la condena que impuso el juez de primer grado por el citado concepto la referencia al citado concepto es un poco ambiguo (sic) a la interpretación del citado fallo. Así mismo, solicitamos con todo respeto se ilustre de manera detallada a la demanda[da] en qué términos se confirma la segunda instancia.

Por otra parte, no se encuentra claro para el Hospital en qué términos se revoca el fallo de segunda instancia y en consecuencia cuál es la posición definitiva de la confirmación, dado que la parte resolutiva expone que CASA PARCIALMENTE.

En ese mismo orden de ideas, solicitamos respetuosamente se manifieste detalladamente frente a [la] mesada debida y en cuanto a los reajustes legales a los que se hace mención, esto es, el valor referido conlleva a que sobre los $521.050,oo deben ser indexados y bajo qué parámetros y si dicho valor mantiene una constante y sobre qué presupuesto.

En cuanto al pago de las “…mesadas impagadas desde la citada fecha con su respectiva corrección monetaria”>. Procederá su pago solo hasta 1º de agosto de 2003 o hasta que fecha.

La indexación se hará solo hasta el 1º de agosto de 2003?

Solicitamos respetuosamente a la Honorable Corte, pronunciamiento frente a los planteamientos anteriormente esbozados y se ilustre al Hospital M.G.Y. a efectos de proceder con lo que administrativa, financiera y jurídicamente le corresponde a la E.S.E. y no causar hacia el futuro posibles traumatismos frente a responsabilidades y/o informes a los que haya lugar frente al particular.

  1. SE CONSIDERA

1º. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en S. Laboral, por sentencia de 31 de octubre revocó no sólo la declaratoria del a quo de que la actora había ostentado la condición de empleada pública desde 1976 a 1990, sino además, las condenas por pensión de jubilación y sanción moratoria.

Confirmó en lo demás, es decir, permanecieron inalterables las restantes condenas fulminadas por el juez de la instancia inicial, tales como diferencias de salarios, cesantías, primas de navidad, servicios, y antigüedad, vacaciones, bonificación, auxilios de alimentación y transporte, e indemnización por despido injusto.

Entonces, la casación parcial del fallo del Tribunal comportó su anulación solo en cuanto dicho juzgador había revocado la condena por pensión de jubilación. En ese orden, tal revocatoria devino inexistente, de suerte que la Corte entró a ocupar el lugar del ad quem, o lo que es lo mismo, asumió como juez de alzada. Al revisar el fallo de primera instancia, halló ajustado a derecho el reconocimiento de la pensión de jubilación y, por ello, la confirmó. Desde luego, como las condenas por concepto de...

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