Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43881 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670282

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43881 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7105-2014
Número de expediente43881
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





E.P.C.

Magistrado ponente


AP7105-2014

Radicación N° 43881

(Aprobado Acta N°397)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina los fundamentos de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación presentada por el defensor de confianza de Carlos Efraín L.M. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que confirmó la dictada por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó al acusado como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS


Fueron así consignados en el fallo que se discute, según los narró el a quo:


La secuencia fáctica tiene su génesis el día 22 de enero de 2012, cuando el señor CARLOS ANDRÉS PEÑA OJEDA, quien se desempeñaba como médico veterinario y comerciante, del municipio de Guachucal – Nariño, recibe en horas de la mañana una llamada a su celular N.. 314-8638523, de una persona que se presentó como G.G., quien era uno de sus clientes, solicitando precisamente sus servicios para el tratamiento de una enfermedad vacuna, para lo cual debió trasladarse hacía el sector de Indán del municipio de Sayapues (sic), a lo cual accedió transportándose en un vehículo de su propiedad, marca Chevrolet Samurai. Sin embargo, una vez en el sitio acordado, no encontró a nadie, por lo cual bajó hasta el puente del río Juntas, procediendo enseguida a llamar al número registrado en su celular y del cual provino la llamada, afirmando quien le contestó, que se había pasado de (sic) lugar en el que debía devolverse y que enviaría a dos personas a recogerlo.


Atendió las instrucciones recibidas, siendo aproximadamente las 12:40 del medio día llegó a la carretera panamericana, entre el municipio de Guachucal y el sector de El Espino, y al realizar un pare, se encontró con dos individuos, quienes lo abordaron en contra de su voluntad, utilizando armas de fuego, uno de llos (sic) de tez trigueña procedió a conducir el vehículo y el otro tenía los ojos claros y cabello castaño, lo obligó a pasarse hacia la parte de atrás del vehículo, y le cubrió el rostro con una ruana, no sin antes percatarse que se trataba de un comerciante de ganado del municipio de Túquerres que conocía de tiempo atrás, precisamente por su ocupación.


Los captores procedieron a trasladarlo hasta el sector de San Roque, donde fue entregado a otras personas, quienes lo internaron hasta una zona montañosa, siendo aproximadamente las 2:30 p.m. donde se mantendría a partir de entonces en cautiverio, custodiado por dos personas. Dicha situación se prolongó por varios días, durante los cuales se realizaron exigencias económicas a sus familiares por su liberación, por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS (150’000.000), razón que los llevó a poner en conocimiento de las autoridades lo sucedido.


Iniciadas las labores investigativas del caso, el personal del GAULA organizó un operativo que permitió la liberación del señor CARLOS ANDRÉS PEÑA OJEDA, el día 15 de febrero de 2012, capturando a quienes lo custodiaban, un joven que fue identificado como HERMISOL GIOVANY PORTILLO ORTEGA a quien se le incautó un arma de fuego y municiones y un menor de edad (OCPO), personas que fueron judicializadas.


Luego de lo anterior, el señor CARLOS ANDRÉS PEÑA OJEDA, procede el día domingo siguiente a su liberación a acudir a la feria de ganado del municipio de Guachucal, lugar a donde había mirado tiempo atrás a uno de sus iniciales captores, encontrando efectivamente a dicho personaje, por lo que procedió a averiguar su nombre, determinando Que (sic) corresponde al nombre de C.L., información que procedió a entregar a quienes tenían a cargo la investigación del asunto, y logran identificarlo como CARLOS EFRAÍN LÓPEZ MELO con C.C. No. 13.063.881 de Túquerres.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Previa expedición de orden de captura en contra de Carlos Efraín López Melo, ésta se hizo efectiva el 18 de marzo de 2012, mismo día en el que, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Potosí (Nariño) con función de control de garantías, se realizó audiencia de legalización de la aprehensión y de la imputación que en contra de aquél formuló la F.ía 6ª Especializada de Pasto por los punibles de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal1.


2. El escrito de acusación, en iguales términos, se radicó el 15 de junio de esa anualidad2 y el 9 de julio ulterior se sustentó ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad3.


3. Las audiencias preparatoria y del juicio oral se llevaron a cabo el 5 de septiembre de ese año4 -la primera- y el 8 de octubre, 26, 27 y 28 de diciembre de 2012 y 2 de abril de 20135 -la segunda-, con anuncio de sentido de fallo condenatorio.


4. El 14 de mayo de 2013 el Juzgado dictó sentencia en la que, tras declarar penalmente responsable a López Melo como coautor de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, le impuso, como penas principales, 246 meses de prisión -20 años y 6 meses- y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y, como accesorias, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 15 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria6.


5. El defensor recurrió en apelación y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 12 de febrero de 2014, negó la nulidad solicitada y confirmó la decisión7.


LA DEMANDA


El abogado, previa identificación de las partes intervinientes y de hacer una síntesis de los hechos y de la actuación procesal, indica que la finalidad que pretende alcanzar con el recurso es el respeto de las garantías, la reparación de los agravios y, en concreto, el restablecimiento del derecho a la defensa técnica.


Seguidamente, postula un cargo con apoyo en la...

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