Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41946 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41946 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP7048-2014
Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41946
Tipo de procesoREVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal

Revisión 41946

GONZALO ALFONSO MARÍN CASTAÑO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP7048-2014

R.icación Nº 41946

Aprobado mediante Acta No. 400


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve acerca de los requisitos formales y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el sentenciado GONZALO ALFONSO MARÍN CASTAÑO a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó la emitida el 24 de febrero de 2011 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó a 120 meses de prisión, multa equivalente a $155.651.039 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 120 meses, como coautor del delito de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES


1. El aspecto fáctico fue resumido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, así:


«Se contrae la presente investigación a los hechos que involucraron los intereses económicos del Municipio de Cali, y que para su comprensión se tomarán desde el día 2 de junio de 1994 cuando INVICALI, establecimiento público descentralizado adscrito al Municipio de Cali, en el desarrollo de su objeto social de liderar en los sectores públicos y privados soluciones de vivienda para familias de escasos recursos económicos, celebró promesa de compraventa con la Sociedad MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA en la cual se comprometió a vender un lote de terreno de 45.369,32 metros cuadrados ubicado en el barrio Barranquilla, por valor de $907’386.400,oo.


Conforme al acta número 11 se tiene que MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA LTDA., sociedad con DIMISA, por falta de financiación no pudo desarrollar los proyectos para los cuales se había creado, por lo tanto se autorizó al Gerente de MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA a conseguir un nuevo socio para conformar una sociedad en la que INVICALI aportaría el 30% del capital, y es precisamente esta razón la que permitió autorizar al Gerente de INVICALI a desarrollar el programa de vivienda de interés social.


La oficina de Catastro Municipal hace el avalúo del inmueble y por escritura pública 4355 se lleva a cabo la venta a INVICALI, del lote del Barrio Barranquilla, por valor de $2.488’637.600,oo cancelando la suma de $2.440’354.814,oo de los cuales se descuenta el 5% de conformidad con la participación del capital social que le correspondía a INVICALI.


La denominada sociedad MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA entra en liquidación el 30 de noviembre de 1995, y el 15 de diciembre de ese mismo año, la junta directiva de INVICALI por medio del acta número 14 autoriza al Gerente para constituir una sociedad en la que ésta participaría con el 30% del capital social y buscar un socio para que por el sistema asociativo se desarrollara el plan de vivienda que remplazara a MULTIFAMILIARES BARRANQUILLA.


Por consiguiente se autoriza al Gerente de INVICALI para que previo el lleno de los requisitos legales constituya con INVERSIONES FRIBO LTDA una sociedad de Responsabilidad Ltda., con un capital inicial de $500’000.000,oo de pesos y con participación accionaria del 30% para INVICALI y el 70% para la sociedad INVERSIONES FRIBO LTDA.


Se autoriza también al Gerente de INVICALI para que venda a esta nueva sociedad conformada con INVERSIONES FRIBO LTDA. el resultado del área de terreno que presentó la comisión topográfica como zona no catalogada para vivienda de interés social, localizada entre la carrera 1 y carrera 1 A, con calles 59 y 61 A de este municipio, a razón de $77.500 pesos el metro cuadrado.


El 29 de diciembre de 1995 se constituye la Sociedad COINFRIBO LTDA., con un capital de $500’000.000,oo de pesos, según escritura pública 6120, con participación accionaria del 30% de INVICALI, y el 70% a INVERSIONES FRIBO LTDA.


El 24 de junio de 1996 INVICALI vende 14.689,76 metros del lote barrio Barranquilla a la sociedad MULTIFAMILIARES LAS CEIBAS, por valor de $470’072.320,oo pagados un 20% a la firma de la escritura y un 80% en un término de un año.


El 4 de junio de 1996 INVICALI vende el restante del inmueble consistente en 29.952,88 metros cuadrados a la sociedad COINFRIBO LTDA., sociedad de economía mixta creada por el municipio de Cali INVICALI y una vez extinguida ésta, la asumió la Secretaría de Vivienda Social y Renovación Urbana del Municipio de Cali y el Fondo Especial de Vivienda del Municipio y FRIBO INVERSIONES LTDA., empresa privada con fines de vivienda vis (de interés social) por valor de $2.165’697.250,oo en un plazo de dos años.


Esta asociación no da resultado positivo en la consecución del objeto social, en la medida que no se construyeron las viviendas y el municipio perdió el terreno en el que se iban a construir las 1.000 soluciones de vivienda de interés social y comercial con sus respectivos parqueaderos, en razón a que el inmueble fue entregado en dación de pago a las entidades crediticias a las que recurrieron los particulares para obtener los créditos hipotecarios, siendo atribuible toda esta situación a la iliquidez de que gozaba desde un comienzo la firma escogida y sumado a ello la existencia de un mal manejo del dinero que ingresó al proyecto, afectando de esta manera los intereses económicos del municipio.»


2. En razón de los precitados hechos, el 24 de febrero de 2011, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle) condenó a H.E.C., MIGUEL MELQUICEDEC CUADROS GUZMAN y a GONZALO ALFONSO MARÍN CASTAÑO, a 120 meses de prisión, multa equivalente a $155.651.039 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 120 meses, como coautores del delito de peculado por...

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