Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39070 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670338

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39070 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente39070
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7050-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP7050-2014

R.icación N° 39070.

Aprobado acta No. 397.



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS


Se pronuncia la S. sobre el impedimento expresado por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, integrante de la misma, quien en virtud del presente asunto invoca las causales previstas en los numerales 4° y 1° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.


HECHOS


En el fallo de primer grado, se consignan de la siguiente manera:


Se desprende del expediente que conforme de la denuncia (sic) escrita presentada por el Dr. A.P.S., el día 16 de Septiembre de 2005, que en representación del señor EDUARDO C.S., el cual narra los hechos que se registraron en un lote de terreno denominado REVELLIN, ubicado en el corregimiento LA PLAYA, con registro catastral número 01-16-0114-00, lote que se desprende de un globo de mayor extensión, del cual ejercía dominio el finado BLAS GARCÍA ESCALANTE. El señor C.S., adquirió dicho lote de aproximadamente 12 Hectáreas, mediante contrato de cesión de la posesión material, que hicieron los herederos B.J.G.A., JOSÉ BLAS GARCÍA NAVAS, JESÚS MARÍA GARCÍA ANDRADE Y JULIO RENÉ GARCÍA MEJÍA, que ejercían en forma pacífica sin interrupción alguna a través de su tenedor legítimo L.M.U.. La SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO TRIPLE A S.A., es la empresa responsable de la prestación de los servicios públicos de Agua, Alcantarillado y A. en el corregimiento LA PLAYA, y en virtud del servicio de alcantarillado, realiza la recolección de residuos principalmente líquidos (aguas negras), mediante tuberías, cuya disposición final va a desembocar en el predio del el (sic) señor E.C.S. quien ejerce la posesión de dicho bien inmueble, afectando un área aproximadamente de 4 (cuatro hectáreas) (sic). La empresa mencionada no tiene una laguna de oxidación que le permita dar un tratamiento adecuado a las aguas residuales, 1. Por el contrario, dichas aguas se disponen finalmente, sin tratamiento alguno y a cielo abierto en el terreno que no son (sic) de propiedad de dicha empresa, donde el señor C.S. viene ejerciendo la posesión pacífica por más de 15 años. Los terrenos afectados conforman un área aproximada de 4 (cuatro) hectáreas, para mayor entendimiento. 2. El daño se viene causando con el vertimiento de las aguas residuales al lote, donde se destruye e inutiliza el terreno en mención, dado que no sirve para sembrar, para tener animales y mucho menos para parcelarlo y venderlos (sic) para vivienda a manera de lotes. 3. Con grave perjuicio para el poseedor; dado que la empresa SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO TRIPLE A S.A., presta el servicio domiciliario de alcantarillado y tienen conocimiento de estos hechos, el representante legal y sus directivos, conocen como debe ser la disposición final de las aguas residuales y el tratamiento que deben tener para evitar perjuicios a la comunidad, arrojando las aguas en cielo abierto sin tratamiento alguno, y peor en lugar privado, es un ejercicio contra la vía (sic) de la normatividad ambiental que existe, y sobre todo va contra del objeto social (sic) de la empresa SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO TRIPLE A S.A., y en contra del medio ambiente”.


El representante legal de dicha empresa, agrega la S., es el hoy procesado C.A.A. DUQUE.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Por los hechos anteriores, el 10 de diciembre de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito adjunto de Barranquilla (Atlántico) emitió sentencia condenatoria en contra de C.A.A.D., por el delito de contaminación ambiental por el que se le acusó judicialmente.


Le impuso, en consecuencia, las penas principales de 24 meses de prisión y multa por el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. De igual manera, le concedió el sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


En dicha oportunidad, el A quo condenó a la Sociedad Acueducto, Alcantarillado y A. Triple AAA S.A. E.S.P., a pagar la suma de cuatro mil millones de pesos ($4’000.000.000.oo) por concepto de perjuicios, en favor de E.C.S..


2. Apelado el fallo por el defensor del acusado, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla lo confirmó parcialmente, mediante el suyo del 19 de diciembre de 2011. En efecto, dejó incólume la declaratoria de responsabilidad, pero realizó algunas precisiones en cuanto a la condenación en perjuicios y clarificó quiénes...

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