Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43143 de 24 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670586

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43143 de 24 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2014
Número de sentenciaAP772-2014
Número de expediente43143
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP772-2014

Radicación N° 43143

Aprobado Acta Nº 50

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de G.D.P. y F.A.M.C., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que confirmó el emitido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito (de Descongestión) de esa ciudad, mediante el cual fueron condenados como coautores responsables de estafa agravada y uso de documento público falso.

  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En B. (Sder.), en mayo de 2001 acudieron a la entidad COLCOMERCIO LTDA., una pareja que se hizo pasar por los educadores E.S.F. y G.V.H., con el fin de tramitar, cada uno, créditos otorgados por esa entidad mediante descuento por nómina, para lo cual diligenciaron las correspondientes libranzas con destino al Fondo Educativo Departamental (F.E.D) y allegaron fotocopias simples de comprobantes de nómina, certificados de ingresos y retenciones, y cédulas de ciudadanía de los respectivos deudor y codeudores (los timadores se servían recíprocamente de fiadores y ambos presentaron en igual condición el nombre de E.T.L...)..

Con base en esos documentos a cada uno les fue aprobado un crédito de tres millones de pesos ($ 3’000.000), entregados a ellos el 6 de junio de 2001, previa presentación de sus documentos de identidad, mediante los cheques Nº 350 y 351 del Banco Ganadero, además se les concedió crédito en especie por valor de setecientos cincuenta y ocho mil sesenta y nueve pesos ($ 758.069), representados en diversa mercancía que cada uno retiró en la misma fecha. La exacción fue descubierta cuando en el mes de julio del citado año los verdaderos S.F. y V.H. observaron el inicio de los injustificados descuentos y procedieron a reportar la anomalía y formular la queja penal de rigor, gracias a lo cual se estableció que los cartularios fueron consignados en una cuenta bancaria a nombre de N.M.M.D., y que los progenitores de ésta, G.D.P. y F.A.M.C., fueron quienes ejecutaron el recorrido delictual[1].

2. Inicialmente fue vinculada a la investigación el 23 de mayo de 2002, mediante indagatoria, N.M.M.D., contra quien, perfeccionado el ciclo instructivo, la Fiscalía General de la Nación, el 6 de mayo de 2003, dictó resolución de acusación en calidad de cómplice del delito de estafa agravada por la cuantía, determinación en la que se dispuso romper la unidad procesal para continuar investigando a los otros partícipes en los hechos dilucidados[2].

3. El 24 de agosto de 2004 fue escuchada en indagatoria G.D.P., y el 1 de octubre de 2007 se declaró persona ausente a F.A.M.C., contra quienes el 12 de noviembre de 2008 la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación como coautores de estafa agravada en razón de la cuantía y uso de documento público falso, y les precluyó la investigación por los demás actos que constituían falsedad en documento privado, pliego de cargos que no fue impugnado y alcanzó ejecutoria material el 30 de marzo de 2009[3].

4. Respecto de los dos últimos la siguiente fase se inició en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., de donde fueron remitidas las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión (o de Depuración), cuyo titular el 26 de junio de 2013 declaró a los acusados autores penalmente responsables de los delitos atribuidos en la acusación, descritos en los artículos 222, inciso segundo y 356 del decreto Ley 100 de 1980 (retiró la agravante de la cuantía, por favorabilidad), y en tal virtud les impuso, a cada uno, las penas principales de veintiocho (28) meses de prisión y multa de tres mil pesos ($ 3.000), así como la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[4].

5. Apelada la expresada providencia por la asistencia técnica de los acusados, el 17 de septiembre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. la confirmó en su integridad, sentencia de segunda instancia contra la que el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación[5].

  1. LA DEMANDA

6. Dos reproches postula el censor, cuyos fundamentos se sintetizan como sigue:

6.1. En primer lugar, sin indicar la causal en la que sustenta la réplica, el actor sostiene que la sentencia fue proferida en una actuación viciada por desconocimiento de la garantía fundamental de la defensa técnica, pues los respectivos apoderados de los vinculados no ejercieron adecuadamente el cargo ya que no controvirtieron pruebas, no insistieron en las declaraciones de G.P. y J.T., y tampoco presentaron “teoría del caso”, limitándose a solicitar sentencia absolutoria al concluir la práctica de las pruebas, es decir que “hasta la audiencia lectura del fallo de primer grado” no desplegaron una gestión tangible como ejercicio eficaz y valedero de la asistencia letrada.

6.2. Como segunda censura advierte el memorialista el “desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas”.

Tal reparo lo hace consistir en la credibilidad otorgada a la declaración de D.G.M., gerente de COLCOMERCIO LTDA., en cuanto afirmó que junto con el dinero aprobado como crédito, se les otorgó también la adquisición de determinados muebles a crédito, aspecto en el que no fue corroborado por su empleada, N.M.G.P., quien en su declaración no refirió la entrega de tales bienes.

Se duele el recurrente de que no se practicara un dictamen para establecer el verdadero monto de los créditos, dando absoluto mérito suasorio a la declaración de G.M. quien con su relato hizo más grave el hecho punible aumentando su cuantía con facturas u órdenes de entrega apócrifas.

Por último, el demandante concluye afirmando en forma genérica que por los errores “in judicando” cometidos por el Tribunal la sentencia de segunda instancia debe ser calificada como injusta y por lo tanto solicita casar tal pronunciamiento.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. En cualquier régimen el recurso de casación atiende a unos fines superiores cuales son la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia censurada, la incolumidad del derecho material y de las garantías fundamentales de los intervinientes en la actuación, y la unificación de la jurisprudencia.

Sin embargo eso no significa que este sea un mecanismo de libre configuración, desprovisto de todo rigor, y que tenga como objetivo abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de los puntos que han sido materia de controversia, pues ha de resaltarse que al proponer el recurso el censor debe sujetarse a las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento procesal, y con observancia de los presupuestos de lógica y argumentación inherentes a cada motivo extraordinario, persuadir a la Corte de que a raíz de la decisión cuestionada urge hacer efectiva alguna de aquellas finalidades.

La Sala observa que en el presente asunto el impugnante no atendió las exigencias previstas en la ley y la jurisprudencia para la acreditación objetiva de vicios susceptibles de denunciar ante esta sede.

8. De entrada se debe advertir que atendida la época de materialización de las conductas punibles por las que fueron condenados los aquí procesados (finales de mayo y primeros días de junio de 2001), la Codificación Procesal aplicable para efectos del recurso extraordinario era el Decreto 2700 de 1991, con las modificaciones hechas por la Ley 553 de 2000, y no la Ley 906 de 2004, legislación que fue equivocadamente seleccionada por el censor, según se desprende, no sólo de la enunciación del segundo cargo, sino de algunas afirmaciones que consigna en el desarrollo argumental del primero.

Consecuente con lo anterior impera señalar que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 553 de 2000, modificatorio del 218 del Decreto 2700 de 1991, el recurso extraordinario de casación es viable contra sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial y por el Tribunal Penal Militar por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años.

En el presente caso, el delito de uso de documento público falso endilgado a los acusados, tanto en el Decreto Ley 100 de 1980, artículo 222, como en la Ley 599 de 2000, artículo 291, tiene prevista una pena máxima de apenas ocho (8) años; sin embargo como también...

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