Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43110 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670634

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43110 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Fecha05 Marzo 2014
Número de expediente43110
Número de sentenciaAP1028-2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente:

Radicado No. 43110

AP 1028-2014

Aprobado Acta N° 061

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Se ocupa la Corte de desatar el recurso de apelación interpuesto por la F.ía 50 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz contra la providencia emitida el 13 de diciembre de 2013, por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual, no accedió a la petición del ente de investigación de excluir del proceso de justicia y paz al postulado T.M.A.H..

ANTECEDENTES:

1. El 3 de octubre de 2013, la F. 50 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, demandó ante la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la celebración de audiencia pública cuyo propósito fue el de solicitar la exclusión del postulado T.M.A.H. del proceso transicional, por "renuencia e incumplimiento de compromisos de la ley de justicia y paz".

2. La audiencia se llevó a cabo el 7 de noviembre del 2013. La F.ía fundamentó la petición de exclusión en lo dispuesto en el artículo 11 A de la Ley 795 de 2005, introducido por la Ley 1592 de 2012. Adujo la F.ía que en siete oportunidades, desde abril 28 de 2011 (inclusive), y hasta el 24 de septiembre de 2013, se ha tratado de logar la comparecencia del postulado A.H. con el objeto de que rinda versión libre, sin que ello haya sido posible. Indica que de diferentes maneras ha sido citado, y tan solo en algunos casos allegó escritos solicitando aplazamiento de la diligencia aduciendo razones de seguridad y en otras su precaria situación económica. Infiere la F.ía que la intención del postulado es no comparecer a la versión libre, esencial para continuar con el proceso.

3. En el curso de la audiencia, el Ministerio Público manifestó compartir la solicitud de la F.ía[1], por su parte la Defensa se opuso a la solicitud[2].

Para la Defensa del postulado, no está demostrado que las citaciones hayan sido efectivas, indica que ellas han sido entregadas a terceros, lo cual no es válido, como tampoco es válido entregarlas a la esposa o compañera quien no está obligada por razón del principio de no autoincriminación.

De otro lado argumenta, que el postulado A.H. ha expuesto motivos fundados para no comparecer como son el temor por su vida y la falta de recursos para acudir. A lo cual se suma que la F.ía no ha brindado las más mínimas condiciones de seguridad.

Finalmente aduce, que si bien el postulado ha presentado excusas, lo cual indica que se enteró de las citaciones, de ello se infiere que el enteramiento fue tardío y descalifica los informes rendidos por la Policía Judicial sobre las diligencias adelantadas para ubicar y notificar al postulado.

4. La decisión[3]. El Tribunal advierte de entrada, que no se puede predicar de manera fehaciente que el postulado haya mostrado su voluntad de no comparecer al proceso de justicia y paz, resistiéndose a no concurrir a las citaciones del ente acusador, por el contrario, sostiene la decisión, otra cosa se advierte.

Apunta la decisión, que en aquellas oportunidades en que el postulado fue citado, en varias ocasiones dio respuesta a dicha exhortación, presentando la debida excusa, cita la providencia los apartes de aquellas comunicaciones en las que el postulado expone las razones que lo llevaron a no acudir a las diligencias programadas.

Bajo tales premisas se niega la petición de exclusión y se ordena a la F.ía que haga una última citación.

LA IMPUGNACIÓN:

Habiendo impugnado la decisión denegatoria de la solicitud, la F.ía sustenta su disenso exponiendo que se cumple con los presupuestos señalados en la ley para excluir del proceso al postulado A.H.. Aduce la F. recurrente que el postulado ha incumplido con los deberes adquiridos al solicitar la inclusión y postulación en el proceso de justicia y paz. Retomando cada una de las oportunidades en que el postulado fue citado e incumplió, la F. detalla las circunstancias del caso, y concluye que tan sólo de las siete citaciones se excusó en tres, pero en ninguna de ellas exteriorizó la voluntad de continuar, así como tampoco, a pesar de que se le señaló siempre nueva fecha, las excusas presentadas, fueron motivadas de manera convincente.

Destaca la F. la necesidad de la concurrencia del postulado a rendir versión libre, y argumenta que, de las circunstancias que rodean cada una de las citaciones y la no comparecencia, es dable concluir que el postulado no está interesado en continuar en el proceso transicional.

LOS NO RECURRENTES:

La Defensa[4]. Inicialmente argumenta, que en su sentir, el recurso no fue adecuadamente sustentado, indicando que la F. recurrente se limitó a repetir los fundamentos de la solicitud y no a controvertir los del Tribunal. Seguidamente indica que, con base en su propia experiencia sí deben ser atendidas las razones o excusas que sobre las amenazas ha expuesto el postulado, en el mismo sentido, indica que por lo general los postulados carecen de recursos para trasladarse de un lugar a otro, de manera que también son atendibles las razones económicas aducidas y, finalmente, sin profundizar, arguye que las citaciones no se hicieron en debida forma, en tanto que una citación no puede entenderse bien realizada entregando el oficio o notificando a la esposa o a un familiar del citado.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para resolver el recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 975 de 2005 (mod. Art. 27 ley 1592 de 2012), en concordancia con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

El recurso en la segunda instancia se ritúa conforme lo prevé la ley 1395 de 2010[5].

2. El artículo 11 A de la Ley 975, adicionado por el 5 de la Ley 1592, establece:

ARTÍCULO 11A. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.

2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.

3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona.

4. Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley.

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.

6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.

(…)

(…)

(…)

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo.

2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR