Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43511 de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671182

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43511 de 13 de Agosto de 2014

Sentido del falloREVOCA / DEVOLVER / DECRETA MEDIDA CAUTELAR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente43511
Número de sentenciaAP4671-2014
Fecha13 Agosto 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente




AP4671-2014

R.icación No. 43511

Aprobado Acta No. 261



Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).

VISTOS


Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la defensa contra la decisión del 21 de marzo de 2014, por cuyo medio la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó las medidas cautelares solicitadas.

ANTECEDENTES RELEVANTES


La Fiscalía 39 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz radicó el 3 de marzo de 2014 solicitud de audiencia preliminar para la imposición de medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro frente a los siguientes predios del corregimiento San Blas del municipio de Simití (Bolívar):


1. Casa Uno, carrera 6 No. 3-66, Cédula Catastral No. 500040011000.


2. Casa Verde, carrera 5 No. 13-17, Cédula Catastral No. 500070006000.


3. Mejoras construidas en la Casa Reja de la calle 4 No. 4-54, Cédula Catastral No. 50000070021000, ofrecida en versión libre del 26/01/2011.


4. Casa 7 Julián Bolívar, calle 3 No. 4-13, Cédula Catastral No. 500070014000, ofrecida en versión libre del 26/01/2011.


5. Casa 3 Roja, carrera 6 No. 3-40, Cédula Catastral No. 5000040008000, ofrecida en versión libre del 26/01/2011.


6. Casa kiosko, carrera 6 No. 3-52, Cédula Catastral No. 5000040009000, ofrecida en versión libre del 26/01/2011.


7. Suma de cien millones de pesos depositados por IVÁN ROBERTO DUQUE en la cuenta de la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, los cuales fueron invertidos en el TES clase B No. 55420.


El 12 y 13 de marzo de 2014 la Magistrada de Control de Garantías adelantó la audiencia correspondiente, en cuyo desarrollo: i) decretó medida cautelar de embargo y secuestro sobre la suma de dinero, más sus rendimientos, y ii) ordenó trasladar a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución Tierras Despojadas las carpetas de los inmuebles ubicados en la carrera 6 No. 3-66 y carrera 5 No. 13-17 del corregimiento San Blas de Simití, respecto de los cuales existe solicitud de restitución.


Así mismo, difirió la decisión sobre los restantes predios para el 21 de marzo siguiente, oportunidad en la cual determinó que ninguno de ellos tiene vocación reparadora y, por ello, negó las medidas cautelares invocadas.


Contra esta determinación la Fiscalía y la defensa interponen el recurso de apelación exclusivamente frente a la negativa de cautelar las mejoras construidas en el predio de la calle 4 No. 4-54 del corregimiento San Blas de Simití.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


La Magistrada de Control de Garantías inicia su examen destacando cómo los inmuebles en cuestión fueron ofrecidos por los postulados CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO y R.P.A. para la reparación de las víctimas.


Señala que ninguno de los predios está debidamente identificado porque aunque tienen ficha catastral no cuentan con folio de matrícula inmobiliaria. Así mismo, que las casas ubicadas en la carrera 6 No. 13- 40, carrera 6 No. 3-52 y carrera 3 No. 4-13 se encuentran en estado de deterioro y tienen escaso valor, por manera que su reparación y/o administración pueden superar su valor económico, lo cual iría en perjuicio del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Por ello los declara sin vocación reparadora.


Respecto de las mejoras instaladas en el predio de la calle 4 No. 4-54, consistentes en una construcción de tres pisos, menciona que el Fondo de Reparación de Víctimas se abstuvo de asignarles vocación reparadora por cuanto su valor no superaría los diez millones de pesos y su reparación y/o mantenimiento demandaría sumas equivalentes a los $800.000 anuales, situación agravada por la carencia de identificación predial dada la inexistencia de folio de matrícula inmobiliaria.


Que el bien sea reclamado por la comunidad no constituye razón suficiente para imponer cautelas, pues la intervención del magistrado de control de garantías se reduce verificar de forma objetiva la vocación reparadora. Además, existe dificultad para concretar medidas cautelares ante la carencia de folio de matrícula inmobiliaria porque reduce la posibilidad de monetizar las mejoras.


Aunque la potestad de determinar la vocación reparadora le corresponde a la magistratura, no se puede desconocer el informe de alistamiento de bienes del Fondo de Reparación de Víctimas, en tanto esa entidad lleva años trabajando en la materia y conoce los bienes útiles y las dificultades para su administración y/o monetización. Por lo anterior, negó las cautelares invocadas por la Fiscalía.


LAS IMPUGNACIONES


1. La Fiscalía considera que el inmueble de la calle 4 No. 4-54 del corregimiento de San Blas sí tiene vocación reparadora porque está en buen estado de conservación en tanto el postulado, honrando el compromiso con la comunidad, lo restauró y actualmente un celador lo cuida hasta que alguna autoridad orden su entrega a la población por cuanto el postulado no lo puede hacer directamente.

En ese orden, añade, el objetivo de las medidas cautelares deprecadas no es la monetización y/o ingreso al Fondo sino su entrega a la comunidad en la medida que la reparación no se reduce a términos económicos.


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