Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44908 de 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44908 de 24 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / COMPULSA COPIAS
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP7148-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha24 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44908
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP7148-2014

Radicación n° 44908

(Aprobado Acta No. 405)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de RSRS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de (…) el 3 de junio de 2014, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad el 4 de abril del mismo año, de no advertirse que concurre el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Adelantada la investigación penal en virtud de la denuncia que el 20 de diciembre de 2006 presentó la señora CIUZ en contra de RSRS, por haber intentado acceder carnalmente por la fuerza a su hermanastra menor de edad AIRU, en hechos acaecidos en la mañana de ese día cuando aquélla se encontraba acostada en su cama en el lugar de su residencia en la ciudad de (…) y una vez acopiada prueba de diversa índole, pericial, documental y testimonial, previo el cierre instructivo, el 25 de septiembre de 2009 la Fiscalía 17 Seccional profirió resolución acusatoria en contra del incriminado, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años del art. 208 del C.P:, en grado de tentativa e incesto acorde con el art. 237 id., en decisión que cobró ejecutoria el 16 de octubre posterior (fl.119).

2. Tramitada la fase del juicio, según se advirtió, el 2 de abril del año en curso el Juzgado 3° Penal del Circuito de (…) profirió sentencia condenatoria, ratificada por el Tribunal Superior el 3 de junio posterior, interponiéndose entonces contra la misma el recurso extraordinario de casación e ingresando para el efecto a la Corte el 23 de octubre pasado.

3. De la glosa de esta breve actuación emerge evidente que la imputación delictiva concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 16 de octubre de 2009 y que la conducta materia de imputación se adecuó a los delitos contemplados en los artículos 208 y 237 del C., con la sanción privativa de la libertad original del Estatuto represor, dada la fecha de los hechos, esto es, para acceso carnal abusivo con menor de catorce años de 4 a 8 años, en el grado de tentativa imputado de 2 a 6 años e incesto de 1 a 4 años, lo cual significa que el término prescriptivo de la acción penal sería en el máximo indicado durante la investigación acorde con el artículo 84 del C. y disminuido en la etapa del juicio a la mitad y en un lapso máximo, por consiguiente, como bien se sabe, de cinco años (art.86 id.).

Por tanto, los delitos por los que se condenó al imputado habrían prescrito antes de arribar el expediente a la Corte (23 de octubre), debiendo la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente.

4. Por último y dado que el conocimiento del proceso fue avocado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar el 2 de diciembre de 2009 y la sentencia de primera instancia se emitió casi cuatro años y medio después, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora impera a la Sala.

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En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en...

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