Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44798 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44798 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente44798
Número de sentenciaAP6256-2014
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP6256-2014 R.icación No.: 44.798 Acta No 337



Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)




VISTOS



De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA, acusado por la Fiscalía 39 Seccional de la Sub-Unidad DNE adscrita a la UNAIM-, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso heterogéneo con peculado por apropiación.




HECHOS


Fueron reseñados en el escrito de acusación de la manera como a continuación se señala:

(…) la resolución 1913 del 21 de diciembre del año 2004, suscrita por el D.M.G.I.A., establece que para la administración de los bienes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, podían nombrar depositarios provisionales, para ello debía acudir un listado o registro de personas idóneas, capaces y con conocimientos en la materia, elaborado por la misma entidad, y así poder delegar la administración, custodia y cuidado de los bienes incautados al Narcotráfico y Conexos, previo el cumplimiento de las normas y estatutos establecidos para ello, como lo era entre otros, la conformación de un comité encargado de estudiar las hoja (sic) de vida más idóneas y favorable a los intereses de la Dirección y a los fines perseguidos en las invitaciones formuladas. Este comité estaría conformado por “a) el Subdirector de Bienes quien lo presidirá; b) el Coordinador del grupo al que corresponda el bien de acuerdo con su naturaleza y c) El Subdirector Jurídico o su delegado”. De la reunión para la selección de la mejor hoja de vida, se elaborará un acta que suscribirán los integrantes del comité la cual será archivada en el expediente del bien y de ella se hará mención expresa en el acto administrativo mediante el cual se nombre como depositario provisional a la persona seleccionada.


Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité Interno de Selección de Hojas de Vida, se reunió el día 25 de mayo del 2007, escogen la hoja de vida del Doctor CAMILO BULA GALIANO, como Depositario Provisional de diferentes sociedades entre ellas la Sociedad Promociones y Construcciones del C.L.. & Cía. S.C.A., como no tenía impedimento lo nombran mediante resolución 0644 del 13 de junio del 2007 suscrita por LILIANA BITAR CASTILLA.


Posteriormente el Director Nacional de Estupefacientes Doctor CARLOS ALBORNOZ GUERRERO profirió la resolución No. 1158 del 12 de octubre de 2007, donde adiciona la resolución 0644 de 2007, otorgándole funciones de liquidador voluntario a CAMILO BULA GALIANO de la Sociedad Promociones y Construcciones del Caribe estableciendo en la resolución 1190 del 4 de agosto del 2008 que las unidades inmobiliarias que podía vender eran ciento sesenta y tres (163) porque el resto de las propiedades que habían sido declaradas extintas mediante sentencia de Extinción de Dominio proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, D.C., calendada el 19 de abril del año 2005 y confirmada por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá D.C., sala penal de descongestión el 9 de enero del año 2007 quedaban en cabeza del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado Frisco.


Al enterarse LUDWING LANDAZABAL, que se iba a promocionar la venta del Centro Ejecutivo II, empieza a reunirse en la Oficina de Promociones y Construcciones del Caribe Ltda. S.C.A., con CAMILO BULA GALIANO y J.I.V.D., a fin de establecer el precio de venta del inmueble.


Por ello contratan a la Sociedad Colombiana de Avaluadores de la Costa Atlántica, representada legalmente por FRANCISCO CAVALLO PAPA., con quien acuerdan cual (sic) es el precio del avalúo comercial de las ciento sesenta y seis (166) unidades privadas distribuidas en ciento cincuenta y tres (153) parqueaderos y trece (13) unidades privadas del Centro Ejecutivo II.


Esta es una tarea que le quedaba muy fácil de ejecutar porque LUDWING LANDAZABAL, C.B.G., J.I.V.D. y F.C.P., sabían que las oficinas del quinto piso, presentaban defectos en la medición en los certificados de libertad, en vez de subsanar esta situación la mantienen para favorecer a LUDWING LANDAZABAL quien les dijo que les pagaba trescientos millones de pesos ($300.000.000), sino (sic) corregían esto ante la Oficina de Instrumentos Públicos, a lo cual accedieron cancelándole en efectivo esta suma de dinero, después que le devolvieron un cheque que había girado a favor de FERNANDO NAVARRO.


Está incurso en el reato de COHECHO POR DAR U OFRECER, está entregando dinero a un funcionario público, para que omita un deber propio de sus funciones como era realizar los actos tendientes (sic) que los folios de matrícula inmobiliaria quedaran de acuerdo a las últimas reformas al reglamento de propiedad horizontal.


(…) en el avalúo realizado en enero del año 2009 por SERGIO DELGADO PACHON, quien fue contratado como avaluador por parte de CAVALLI PAPA, no se utilizó la última reforma de propiedad horizontal que correspondía a la Escritura Pública No. 3216 de 14 de noviembre de 1984 de la Notaría Segunda donde se protocoliza reforma al reglamento de propiedad horizontal modificando las área (sic) correspondientes a la oficina 500 D que pasó a registrar un área de 915,12 m2 y la 500 C pasó a registrar un área de...

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