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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43890 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente43890
Número de sentenciaAP6257-2014
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP6257-2014

R.icación No.: 43.890

Acta No. 337

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 27 de agosto de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado R.F.G..

HECHOS

En la decisión de segunda instancia se consignaron así:

Informan los registros que el 31 de mayo de 2007 el señor Á.P.M. puso en conocimiento de la autoridad militar acantonada en el Batallón de Infantería No. 27 M. de Pitalito, lo atinente a la llamada recibida por su mamá, a través de la cual se le exigía la entrega de una gruesa suma de dinero. Obtenido el apoyo del Ejército e implementado el operativo de rigor, el denunciante P.M. en asocio del Sargento P…M…se trasladaron al paraje rural indicado por el extorsionista, donde se hizo entrega de un bolso contentivo de $1.000.000.oo a un sujeto que cubría su rostro con un pasamontañas y portaba un revólver 38 largo. En ese preciso instante, ante la proclama lanzada por el suboficial al malhechor, se produjo un intercambio de disparos, resultando herido el antisocial, quien pese a haber huido del lugar, tras inmediata persecución de los conscriptos, fue capturado momentos posteriores, portando un revólver calibre 38 y un celular. El aprehendido respondió al nombre de R.F.G..

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos descritos, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, se llevaron a cabo, el 1º de junio de 2007, las diligencias preliminares de legalización de la captura y formulación de imputación por el punible de extorsión agravada en concurso con el de tráfico y porte de armas de fuego, cargos a los que se allanó F.G.. El despacho judicial dispuso imponerle medida de aseguramiento privativa de la libertad.

El 16 de julio de 2007 se llevó a cabo la audiencia de «preacuerdo, individualización de pena y sentencia», ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, quien dispuso decretar la nulidad de lo actuado desde el acto de allanamiento, manteniendo incólumes las demás diligencias. Contra esa determinación, la Fiscalía interpuso los recursos de reposición y apelación. El despacho judicial resolvió desfavorablemente el recurso horizontal, por lo que correspondió el vertical a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, pero fijada la fecha para la sustentación del mismo, el apelante desistió de él.

El 7 de septiembre del año que cursaba se llevó a cabo la diligencia de formulación de acusación. El 29 de octubre siguiente, la preparatoria y los días 1º de noviembre de la misma anualidad, 21 de enero y 3 de febrero, ambos de 2008 y 24 de marzo de 2009, la vista pública de juicio oral. Culminada ésta, el 22 de mayo del mismo año, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito profirió sentencia condenando a F.G. a las penas principales de 16 años y 6 meses de prisión y multa de 1.818,75 S.M.L.M.V., por la comisión de los punibles arriba referidos.

Por el mismo lapso le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Inconforme con esa providencia, su defensor la apeló y de la alzada conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que mediante decisión del 21 de agosto de 2009, confirmó íntegramente el proveído de primer nivel, excluyendo la agravante contenida en el numeral 3º del artículo 245 del Código Penal[1], pero mantuvo incólume la pena impuesta porque tal circunstancia incrementaba el tope máximo de la condena, pero no incidía en la sanción atribuida al condenado, pues «la pena mínima continúa siendo la misma que se impondría de llevar a cabo de nuevo tal labor sin tener en cuenta la anunciada circunstancia».

Contra la sentencia del Ad Quem, R.F.G. interpuso el recurso extraordinario de casación, no obstante, como no lo sustentó por intermedio de apoderado, el Tribunal lo declaró desierto, quedando ejecutoriada la decisión sancionatoria el 25 de noviembre de 2007[2].

LA DECISIÓN RECURRIDA

Por intermedio de defensor público, F.G. acudió a la acción de revisión, impetrando la correspondiente demanda al amparo de la causal contenida en el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, para que se redosifique la condena que le fue impuesta y se disminuya a 144 meses, de conformidad con la sentencia CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33254, además de concederle los beneficios establecidos en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal.

No obstante tal pretensión, la Sala, mediante providencia CSJ AP5018 – 2014, resolvió inadmitir la demanda, pues el actor no cumplió con la carga argumentativa que le correspondía con el fin de demostrar que se cumplían los presupuestos exigidos para aplicar el cambio jurisprudencial invocado, como lo explicó en la decisión impugnada, al decir que:

Disiente el apoderado de F.G., de la aplicación del incremento general de penas contenido en la Ley 890 de 2004, pues en su criterio, no podía contemplarse tal aumento para los delitos indicados en la prohibición de que trata el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, dentro de los que se cuenta el de extorsión por el cual fue condenado, pues ello atenta contra el principio de proporcionalidad de la pena.

Es cierto tal razonamiento, pues así lo refirió la Corte en la invocada decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33254, pero precisó además la jurisprudencia invocada por el revisionista, que la inaplicación del referido incremento punitivo sólo opera cuando el procesado propende por la terminación anticipada del proceso mediante las vías del allanamiento a cargos o del preacuerdo.

Por lo cual concluyó la Corte que:

…si bien el defensor público de R.F.G. refirió que el condenado se había allanado a cargos, lo cierto es que la diligencia en que hizo tal manifestación fue nulitada el 16 de julio de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, por lo que posteriormente se adelantaron las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, que concluyó finalmente con la sentencia condenatoria impuesta en las condiciones en precedencia explicadas.

Entonces, lo que se observa de la atenta lectura de las providencias que el demandante aportó con el libelo, es que F.G. finalmente no se allanó a los cargos que le reprochó el ente acusador, ni suscribió algún preacuerdo con la Fiscalía, amén que la condena impuesta fue producto del adelantamiento del proceso penal, donde fue vencido en juicio y declarado responsable, incumpliéndose así en el caso, el presupuesto exigido para la aplicación del precedente jurisprudencial invocado.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Inconforme con la determinación anterior, el condenado, actuando en...

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