Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44903 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672066

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44903 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP216-2014
Número de expediente44903
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenEspaña
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

CP216-2014

Radicación No.: 44903

Acta No. 428

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español C.A.R.H., elevada por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 349/2014 de 19 de agosto de 2014,[1] el Gobierno de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-español C.A.R.H., requerido para comparecer a juicio por el delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico internacional de estupefacientes, con fundamento en el requerimiento que obra en su contra en el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de Madrid.[2]

2. El ciudadano mencionado fue privado de la libertad el 15 de agosto de 2014[3] por miembros de la Policía Nacional en Dosquebradas- Risaralda, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-2730/4-2014, con fecha de publicación de 16 de abril de 2014[4]. Una vez el detenido fue puesto a disposición de la F.ía, el 22 de agosto del mismo año, el F. General de la Nación decretó la captura de C.A.R.H. para los fines anotados,[5] providencia que le fue debidamente notificada al requerido en esa misma data.[6]

3. Mediante Nota Verbal No. 504/2014 de 9 de octubre de la misma anualidad,[7] la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de C.A.R.H., aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI. No. 2085 de 14 de octubre de 2014, manifestó que al caso le es aplicable la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.[8]

5. Previo a imprimir el trámite establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 se le hizo saber a R.H. el derecho que le asistía de contar con un defensor, en virtud de ello, designó un apoderado, quien coadyuvó la manifestación efectuada por el requerido, consistente en acogerse a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.[9]

6. La Sala corrió traslado del citado memorial al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien el 14 de noviembre de 2014 requirió en forma personal al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó[10] y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.[11]

Igualmente, indicó el representante del Ministerio Público, que en el caso particular se encuentran reunidos los condicionamientos contenidos en el artículo 35 de la Constitución para conceder la extradición, pues en la acusación se le imputaron delitos que no ostentan carácter político, ya que le fueron endilgados los de «blanqueo de capitales». Tampoco existe en el expediente duda sobre la identidad del solicitado.

Por consiguiente, concluyó que en el caso se reúnen los requisitos exigidos por la norma procedimental penal para que la Sala emita concepto favorable, en la forma y términos indicados en el Código de Procedimiento Penal.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. De la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, respecto del ciudadano colombo-español C.A.R.H..

En efecto, la petición del requerido y de la defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, fue coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá la Corte.

2. Aspectos generales.

Conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 1999.

En tales condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(i) que se presente por vía diplomática,

(ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y;

(iii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

El artículo 3°, modificado por el 1° del Protocolo Modificatorio, exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.

Los artículos 4° y 5° del Convenio prevén, por su parte, como causas de improcedencia de la extradición:

(i) que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la solicitud de extradición;

(ii) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y;

(iii) que se trate de delitos políticos.

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español C.A.R.H..

3. Validez formal de la documentación presentada.

En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite de la solicitud de extradición se rige por la “Convención de Extradición de Reos” de 23 de julio de 1892 y por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.

Así, el artículo 8º de la Convención en cita relaciona los presupuestos necesarios para la tramitación de la solicitud de extradición, siendo el primero de ellos que ésta se efectúe por vía diplomática, exigencia que se satisface en el presente asunto, toda vez que la documentación autenticada que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente, fue allegada por la Embajada del Gobierno de España y aportada a través de las Notas Verbales números 349/2014 y 504/2014 de 19 de agosto y 9 de octubre de 2014, respectivamente.[12]

De igual forma, el tratado de extradición entre los gobiernos de España y Colombia, con las modificaciones introducidas por el Protocolo adiado 16 de marzo de 1999, en el numeral 2º del mentado artículo, señala que cuando la demanda de extradición “(…)se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”.

De conformidad con lo anterior, en el caso que concita la atención de la Sala, se tiene que el Gobierno de España, mediante la Nota Verbal N° 504/2014 de 9 de octubre de 2014, allegó copia auténtica de la decisión proferida por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid, España, el 10 de abril de 2012, por medio de la cual se decretó la prisión...

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