Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44951 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672110

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44951 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha10 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente44951
Número de sentenciaAP7590-2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

AP7590-2014

Radicación 44951

(Aprobado Acta No. 428).

B.D., diciembre diez (10) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La Corte emprende la constatación sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y acreditación suficiente dispuestos en la ley, respecto de la demanda casacional presentada por la defensora de A.V.G., contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de B. el 8 de julio de 2014, confirmatorio del proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad el 27 de noviembre de 2012, por medio del cual condenó al mencionado ciudadano como autor del delito de concusión.

HECHOS

Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron sintetizados por el Tribunal en el fallo se segundo grado en los siguientes términos:

El 29 de junio de 2004 A.V.G. ejercía el cargo de profesional universitario grado 5 en la Oficina de Planeación de la Alcaldía de B. y le exigió a F.M.A.B. la suma de $500.000 y un encuentro indecoroso, a cambio de expedirle la licencia de funcionamiento de un establecimiento de comercio”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia presentada por F.M.A.B., la Fiscalía Seccional de B. declaró abierta la instrucción, en curso de la cual vinculó mediante indagatoria a A.V.C. y una vez cerrada la etapa instructiva, calificó el mérito del sumario el 3 de mayo de 2006 con resolución de acusación en su contra, como probable autor del delito de concusión, providencia que al ser impugnada por la defensa, fue objeto de confirmación por parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de B. mediante decisión del 19 de junio de 2008.

El ciclo del juicio correspondió adelantarlo al Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la capital santandereana, despacho que una vez realizada la audiencia pública dictó sentencia el 27 de noviembre de 2012, a través de la cual condenó a V.G. a la pena principal de seis (6) años de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, como autor penalmente responsable del delito de concusión. En la misma providencia le fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnado el fallo del a quo por la defensa, fue confirmado por el Tribunal Superior de B. mediante proveído del 8 de julio de 2014, el cual es ahora objeto de recurso extraordinario propuesto por el mismo sujeto procesal, quien allegó la correspondiente demanda, cuya admisión se dilucida en este auto.

EL LIBELO

Después de señalar los sujetos procesales, identificar el fallo atacado, sintetizar los hechos y la actuación procesal, la recurrente precisa que el propósito del recurso se orienta al restablecimiento de la presunción de inocencia de su asistido y procede a transcribir apartes de los artículos 29 de la Carta Política y de la Ley 600 de 2000, igualmente trae a colación fragmentos de doctrina extranjera y de jurisprudencia constitucional sobre el principio in dubio pro reo y la referida presunción.

Acto seguido cita normas constitucionales y legales sobre el derecho de defensa en el ámbito penal, para luego citar apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular.

Más adelante manifiesta que si bien “los hechos que dieron lugar a la condenación del señor A.V.G., por ese atentado contra la administración pública, se hicieron consistir en una supuesta solicitud de dineros, a cambio de aprobar una licencia de funcionamiento, a favor de una supuesta persona, que nunca se hizo presente ante cualquier ente jurídico, a reafirmarse en los hechos que originó la denuncia (…) hay un detalle que llama poderosamente la atención en las sentencias de instancia: Se admitió sin ambigüedades que en este asunto ‘no están (sic) demostradas (sic) fehacientemente la responsabilidad de mi asistido, porque la denunciante no apareció y los minicasetes no eran aptos para realizar confrontación e voces’”.

Luego de transcribir apartes de los fallos de instancia, la casacionista afirma que a su procurado no le correspondía probar su inocencia, que si fueron desestimadas las grabaciones y las transcripciones aportadas no se acreditó la comisión del delito de concusión, y en apoyo de su aserto cita apartes de la sentencia del Tribunal, para colegir que no se tuvo en cuenta la presunción de inocencia, según lo ha definido la doctrina extranjera y la Corte Constitucional.

Más adelante propone un cargo por violación directa de la ley sustancial, derivada del desconocimiento de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Advierte la recurrente que no cuestionará “la valoración fáctico-probatoria realizada por el Tribunal”, pero indica: “Lo que el suscrito defensor (sic) ataca son las consecuencias jurídicas extraídas por el Tribunal de esa valoración fáctico-probatoria” y una vez más trascribe la misma doctrina foránea, así como apartes de jurisprudencia constitucional sobre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, para después concluir que su asistido no debió ser condenado en aplicación del referido principio, de modo que se violaron los artículos 29 de la Carta Política, del Código Penal, y 232 de la Ley 600 de 2000, y se aplicó indebidamente el artículo 404 de la Ley 599 de 2000.

Con base en lo expuesto la defensora solicita a la S. casar el fallo impugnado para en su lugar dictar sentencia absolutoria a favor de A.V.G..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Tiene dilucidado la Corporación que en el examen sobre la admisibilidad de los libelos casacionales le corresponde constatar que los recurrentes formulen sus censuras con sujeción a las exigencias de lógica y pertinente argumentación definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, a fin de que este recurso extraordinario no se convierta en una instancia adicional a las surtidas. Tales requisitos se orientan a conseguir demandas enmarcadas dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollo de los cargos propuestos, en cuanto resulten inteligibles, es decir, precisos y claros, pues no corresponde a la S. en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias...

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