Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44165 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672174

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44165 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaCP215-2014
Número de expediente44165
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP215-2014

Radicación No.: 44165

Acta No. 428



Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)




VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HAROL DIDIER LOAIZA QUINTANA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.




ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0614 del 11 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de HAROL DIDIER LOAIZA QUINTANA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No.6:14-cr-29-Orl-37 DAB, dictada el 19 de febrero de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida 1.


2. Atendiendo a esa solicitud, la F.ía General de la Nación mediante resolución del 7 de mayo de este año, decretó su captura2, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 14 del mismo mes y año en Santiago de Cali.


3. Mediante Nota Verbal No. 1281 de 11 de julio de 2014 de la presente anualidad3, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de H.D.L.Q., aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)4.


Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante auto de 21 de julio de la presente anualidad, se dio inicio al trámite en esta Corporación y el 21 de agosto siguiente se reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido.


5. Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2014, el solicitado en extradición H.D.L.Q., se acogió a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20115.


A través de memorial presentado por el requerido el 25 del mismo mes y año, revocó el poder otorgado a su apoderado de confianza y solicitó la designación de un abogado de oficio, por lo que mediante auto de 17 de octubre siguiente se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo para esos efectos.


6. Por medio de auto de 7 de noviembre de 2014 se reconoció personería jurídica al abogado designado por la Defensoría del Pueblo y se dispuso correr traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que se efectuaran las solicitudes probatorias.


7.- Ante la manifestación del requerido, consistente en acogerse al trámite de extradición simplificada, mediante auto de 12 de noviembre de 2014 se ordenó correr traslado de la petición al apoderado de éste, quien coadyuvó la solicitud impetrada por su asistido.


8.- De la citada petición, a través de auto de 24 de noviembre de 2014 se corrió traslado al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien requirió en forma personal al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó, evidenciando que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada.


Refirió además el Delegado, con base en los documentos que para tal efecto obran en la carpeta, que no existía duda frente a la plena identificación del requerido6. Por tal razón, concluyó que «el querer del procesado se ajusta a los parámetros constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453/11» y en consecuencia, coadyuvó la manifestación hecha por LOAIZA QUINTANA y su defensor.



CONCEPTO DE LA CORTE


1. De la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano H.D.L.Q..


En efecto, la petición del requerido y de la defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, fue coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá la Corte, tras el análisis de los siguientes requisitos.


2. Lugar y fecha de las conductas imputadas


Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación 6:14-cr-29-Orl-37 –DAB, dictada el 19 de febrero de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, las imputaciones que recaen sobre HAROL DIDIER LOAIZA QUINTANA, corresponden a conductas relacionadas con el concierto para cometer delitos de tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos, llevadas a cabo desde aproximadamente el 8 de agosto de 2011 y hasta el 12 del mismo mes y año, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior, después de la emisión del Acto Legislativo No. 1, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política.


Tampoco se observa que LOAIZA QUINTANA sea requerido por delito político, en tanto que es solicitado por por delitos federales de narcóticos, según la acusación No.6:14-cr-29-Orl-37 DAB, dictada el 19 de febrero de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida 7.


En esas condiciones, no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.


3.- Aspectos generales.


La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de...

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