Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42280 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CASA DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Número de expediente | 42280 |
Número de sentencia | SP16807-2014 |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
SP16807-2014
Radicación N° 42280
Aprobado Acta Nº 428
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte de oficio acerca de la vulneración de garantías constitucionales en el proceso seguido a J.G.C., en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), confirmó la pena principal de cuatrocientos (400) meses de prisión y la accesoria de ley por el mismo lapso impuesta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, como coautor penalmente responsable de homicidio agravado.
I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL
1. En la vereda Monterillas del municipio de Caldonó (Cauca), en las primeras horas de la madrugada del 25 de junio de 2011, en la parte externa de la Institución Agroindustrial Monterilla donde se llevaba a cabo una fiesta por el día de la familia, ocurrió una riña en virtud de la cual William Andrés Chocue Ussa fue sometido por F.V.A. y JEISON GUZMÁN CERÓN, quienes aprovechando que aquél había caído al suelo, el primero de ellos se abalanzó sobre su torso y, mientras el segundo lo sujetaba por las piernas y lo golpeaba, le asestó múltiples heridas con un arma corto punzante determinantes de su fallecimiento por shock hipovolémico secundario a hemotórax y lesión de grandes vasos del cuello1.
2. Por esos hechos, tras concretar la identificación e individualización de los agresores, el 9 de septiembre de 2011 la Fiscalía General de la Nación obtuvo orden judicial para capturar a Velasco Aragón y GUZMÁN CERÓN, la cual se materializó el 14 del mismo mes, y al día siguiente, ante un juez con función de control de garantías de Santander de Quilichao (Cauca), el aludido ente de investigación legalizó la privación de libertad de los citados y les formuló imputación como autores del delito de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y 104-7 de la Ley 599 de 2000, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004, cargos frente a los cuales se allanó únicamente el primero de los nombrados2.
3. El 11 de noviembre de 2011 el órgano instructor presentó escrito de acusación contra GUZMÁN CERÓN, y 1° de diciembre de ese año, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de...
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