Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44787 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672202

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44787 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente44787
Número de sentenciaCP212-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



CP212-2014

Radicación N° 44787

(Aprobado acta N° 428)




Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).




Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO ECHEVERRI GARCÍA, elevada por el Gobierno del Reino de España.




SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El señor E.G. fue aprehendido en la ciudad de Palmira (Valle) el 16 de julio de 2014, por virtud de la orden de captura A-5296/7-2014 emitida por la Interpol el 11 de julio de los corrientes. Luego, mediante Nota Verbal No. 284 del 18 de ese mes, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución del 23 siguiente, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto diplomático y con Nota Verbal No. 475 del 24 de septiembre de 2014, formalizó la petición.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 2 de octubre de 2014, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores -quien refirió que el tratado aplicable al caso es “La Convención de Extradición de Reos” suscrita el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” adoptado el 16 de marzo de 1999-, remitió a la Corte la documentación enviada por la autoridad foránea, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


4. El señor E.G., mediante misiva del 21 de octubre de 2014, solicitó, coadyuvado por su defensor, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Delegado de la Procuraduría también la coadyuvó, al verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.




DOCUMENTOS ALLEGADOS




1. Notas Verbales No. 284 y 475 del 18 de julio y 24 de septiembre de 2014, respectivamente, a través de las cuales se elevó la solicitud de extradición.


2. Orden de detención judicial del 7 de julio de 2014, emitida por el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, en contra de DIEGO FERNANDO ECHEVERRI GARCÍA.


3. Orden de captura internacional A-5296/7-2014 de 11 de julio de 2014, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.


4. Trascripción de la legislación aplicable al caso.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO ECHEVERRI GARCÍA, en tanto se reúnen los requisitos demandados para el efecto en “La Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999, normatividad aplicable en este evento, en concordancia con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según se detalla a continuación.


Conducto diplomático


El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, relaciona los presupuestos necesarios para que se de curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que la petición se efectúe por vía diplomática.


Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación autenticada y la petición apostillada que soportan el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal No. 475 del 24 de septiembre de 2014.

Documentación adjunta


Así mismo, la disposición en cita indica que si se trata de un condenado debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables.

Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó junto con las N.V. pertinentes copia auténtica del auto de 7 de julio de 2014, proferido por el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, a través del cual se decretó la prisión provisional comunicada de DIEGO FERNANDO ECHEVERRI GARCÍA, entre otros, por virtud de estos hechos:


De las diligencias de investigación practicadas se desprenden indicios de que DIEGO FERNANDO ECHEVERRI GARCÍA pertenecería a una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes (cocaína)...

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