Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42494 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CASA DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Número de expediente | 42494 |
Número de sentencia | SP16805-2014 |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
SP16805-2014
Radicación N° 42494
Aprobado Acta Nº 428
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte de oficio acerca de la vulneración de garantías constitucionales en el proceso seguido a EMIR E.M.P., en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar), confirmó la pena principal de trescientos quince (315) meses de prisión y la accesoria de ley por el mismo lapso, impuesta en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad como autor penalmente responsable de homicidio agravado.
I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL
1. El 9 de mayo de 2010, en el parque central del municipio de San Estanislao (Bolívar), cerca de la 1:30 a.m., ocurrió una riña a consecuencia de la cual H.A.O.V. fue herido con un arma corto punzante en el abdomen por EMIR E.M.P., quien tras realizar la agresión huyó del lugar y minutos después fue capturado gracias al señalamiento que de él hicieron testigos presenciales a los agentes de la Policía Nacional que llegaron al lugar para controlar la reyerta, los cuales, cuando estaban en la persecución del citado, recibieron noticia del fallecimiento de la víctima en el centro asistencial al que fue llevada para atender la lesión1.
2. Por esos hechos, el 10 de mayo de 2010 la Fiscalía General de la Nación adelantó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juez Sexto Penal Municipal de Cartagena, diligencia en la que le endilgó a EMIR E.M.P. el delito de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y 104 numerales 4º y 7º, de la Ley 599 de 2000, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004, cargos frente a los cuales no se allanó el citado2.
3. El 4 de junio del mismo año el órgano instructor presentó escrito de acusación contra MOJICA PERALTA por la misma conducta punible, cuyo contenido fue formalizado en audiencia pública practicada 26 de agosto siguiente en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, despacho en el que, tras adelantarse el juicio en varias sesiones, en armonía con el anuncio del sentido del fallo, su titular el 26 de marzo de 2012 emitió sentencia condenatoria en disfavor del procesado, y en tal virtud le impuso pena principal de trescientos quince (315) meses de...
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