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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44079 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7644-2014
Número de expediente44079
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP7644-2014

Radicación N° 44079

(Aprobado acta N° 428)

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

La Corte se pronuncia acerca de la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de H.M.R. FUENTES en contra de la sentencia emitida, el 16 de julio de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual lo declaró responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Los acontecimientos que dieron lugar a las diligencias, fueron expuestos de la siguiente manera:

“El fáctico histórico que impulsó la locomoción de la acción penal, tuvo su origen en el homicidio de la Dra. M.H.S. -Juez Promiscuo Municipal de B.- el día 27 de enero de 2003, en la vía que de C. conduce a B., crimen que fue autoría de las Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Norte-, al mando de R.T.P., alias el “P.T.” y comandado por el sujeto alias “Tolemaida”.

Se estableció en la investigación que la juez previamente había sido amenazada por el referido grupo ilegal, atribuyendo que era testaferro del comandante guerrillero alias “S.T., quien convivía con alias “La Toya”, sobrina de la funcionaria. Esta situación la llevó a buscar la mediación de su amigo el ganadero H.M.R.F., fue así como en la oficina de éste, ubicada al frente del Comando de la Policía de Valledupar, se reunieron con el comandante ilegal, alias “Tolemaida”, a fin de tratar el problema que consideró la juez solucionado.

En el decurso de la investigación se vinculó por el horrendo crimen, entre ellos, a H.M.R.F., en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado, para promover grupos de autodefensas, desplazamiento forzado y falsedad en documento público, este último en razón de haber encontrado en diligencia de allanamiento en su oficina una cédula con el número que lo identifica y otro nombre, posteriormente se le precluyó la investigación y (sic) en razón del concierto y desplazamiento forzado, se le llamó a juicio para promover grupos armados al margen de la ley y falsedad en documento público”.

2. Proferida resolución de acusación por estos sucesos en contra de R.F., correspondió el trámite al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que, el 29 de junio de 2007, emitió sentencia condenatoria imponiéndole las penas principales de prisión por nueve (9) años y dos (2) meses, multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 16 de julio de 2008.

4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación contra esta decisión, fue resuelto por la Corte en providencia de 7 de febrero de 2011, en el sentido de no casar la sentencia impugnada.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

El accionante invoca como causal de revisión la prevista en el artículo 220, numeral 3°, de la Ley 600 de 2000, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”, allegando copia de los siguientes documentos que, en su criterio, desvirtúan el fallo proferido en contra de su prohijado:

-Resolución emitida por la Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar el 15 de julio de 2009, a través de la cual precluyó la investigación seguida en contra de RODRÍGUEZ FUENTES por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, desplazamiento forzado y extorsión.

-Diligencia de indagatoria de O.J.O.P., alias “Tolemaida”, rendida el 21 de julio de 2010, ante la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar.

-Diligencia de indagatoria de H.M.R. FUENTES rendida el 14 de marzo de 2012, ante la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y el Lavado de Activos.

-Declaración extrajuicio de O.J.O.P. del 21 de marzo de 2013, rendida ante el Notario Segundo de Bogotá en la Cárcel Nacional La Picota.

-Ampliación de indagatoria de O.P. rendida el 21 de mayo de 2013, ante la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar.

-Informe de investigador de campo Nº 20-14989 del 26 de abril de 2013, por medio del cual se da a conocer que H.M.R. FUENTES no tuvo nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia durante el periodo comprendido entre los años 1999 a 2004.

Después de efectuar esta relación, el demandante pone de relieve que los anteriores elementos de juicio surgieron luego de la culminación del debate probatorio en las diligencias, es decir, con posterioridad al 23 de noviembre de 2006, momento para el cual estaba entrando en vigencia la Ley 975 de 2005 y que dio lugar a que varios integrantes de los grupos de autodefensa hicieran parte de procesos judiciales en los que, a cambio de beneficios, dieron a conocer la verdad acerca de las actividades desplegadas durante su pertenencia a los mismos, de tal forma que sus versiones resultan novedosas para los fines de la causal esgrimida.

En esa secuencia, recuerda que la investigación surgió con ocasión del homicidio de la Dra. M.H.S., deduciéndose que su asistido promovía a las AUC que operaban en la zona de B. por haberse reunido con la mencionada y alias “Tolemaida” en su oficina ubicada en Valledupar, y por virtud de la mediación que “erradamente” se infirió con los testimonios de M.E. y E.M. que relataron cómo los paramilitares les hurtaron 520 cabezas de ganado después de la muerte de su hermano, apareciendo R. FUENTES para ofrecerles su ayuda. De igual modo, los juzgadores de instancia trajeron a colación un documento encontrado en su oficina en el que parceleros de la vereda “El Toco” le exigían que desocupase sus tierras.

A partir de estas consideraciones, el accionante refiere que tratándose del desplazamiento de quienes se encontraban asentados en el citado predio, la Fiscalía General de la Nación estableció la ausencia de responsabilidad de su poderdante, ya que incluso les colaboró a los labriegos afectados al comprarles en forma legal el pasto que allí había luego de que las FARC les prohibieran la explotación de sus fundos. En consecuencia, “de haber contado el Tribunal Superior dentro del expediente con la preclusión hoy referida, hubiera entendido que ese mismo documento exige a H.R. que entregue los terrenos, advertencia que no se le podría hacer a alguien que tiene un vínculo con los paramilitares”, pregonando que esta decisión no puede ser desconocida, en consonancia con el principio de “unidad de la administración de justicia”.[1]

En lo atinente a las versiones suministradas por alias “Tolemaida”, asevera que son dignas de credibilidad cuando indican que el condenado nada tuvo que ver en la organización de la reunión que este comandante paramilitar sostuvo en su oficina con la Dra. M.H.S., calificándolas relevantes por cuanto a diferencia de los testimonios de “oídas” que sirvieron de soporte al fallo, provienen de uno de sus protagonistas directos.

En estas condiciones, retoma el contenido de las distintas dicciones de O.P. para poner de relieve que en ellas aclaró que antes de ese día no conocía a R.F., siendo la Juez Promiscuo de B. la que propuso el sitio del encuentro, resultando fugaz el contacto con su prohijado puesto que se retiró para que dialogaran acerca del asunto que dio lugar a la reunión. Entonces, sostiene, a partir de este relato se puede concluir que el mencionado no fue el artífice de la conferencia encaminada a solventar el riesgo que se cernía sobre la funcionaria sino su primo A.H., según cita textual efectuada por el declarante, por lo que, desde su punto de vista, siendo este testigo el único sobreviviente de aquella entrevista debe conferírsele validez a su narración, en especial a la brindada el...

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