Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44855 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44855 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7628-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha10 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente44855
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




AP 7628 - 2014

R.icación n° 44855

Aprobado acta nº 428




Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)




VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.R.O., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Pasto (Nariño), fechado el 9 de junio de 2014, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad.


HECHOS


En el proveído impugnado quedaron consignados de la siguiente manera:


Cuenta la historia procesal que el señor D.O.R., identificado con la cédula de ciudadanía número 94.380.549 expedida en Cali – Valle, resultó electo como Alcalde del Municipio de Policarpa (Nariño) para el período constitucional del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, según certificación de los Delegados del Registrador Nacional en Nariño, que reposa a folios 176 del cuaderno principal, labores que desarrolló de manera continua, de lo cual da fe la Secretaría de Gobierno de dicho municipio en documento de folios 179 ídem.


El citado B.R.O. remitió a la señora DEISY DE LOS RÍOS, propietaria del almacén de Repuestos Caterpillar (REPCAT), ubicado en la calle 17 número 13-80 de Pasto, el día 23 de abril de 2004, un manuscrito firmado por él requiriéndole que suministrara con cargo al presupuesto del municipio de Policarpa (N) “4 LLANTAS 8.25 C7NEUMÁTICO Y PROTECTOR TRAS 0125 2 MOQUETAS DELANTERAS PARA VEHÍCULO ALCALDÍA”, y posteriormente envió otro autorizando al señor J.R. para que recibiera dichos elementos (Ver folios 5 y 6 del cuaderno principal).


La señora propietaria del almacén REPCAT, señora D. de los Ríos, entregó a J.R. los elementos el día 28 de abril de 2004 (ver constancia de recibido a folios 7), procediendo a legalizar la cuenta por valor de $2’503.744 pesos según factura de venta 0152 de folios 29, la cual le fue cancelada por la Tesorería Municipal de Policarpa, junto con otro pedido, en el mes de junio de 2005 (folios 26 a 29).


Por información que suministrara al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Nariño el señor J.B., funcionario de la UMATA de Policarpa (N), que advertía haber escuchado comentarios en las instalaciones de la Alcaldía sobre probables irregularidades en el suministro de dichos elementos, porque al parecer las llantas habían sido adquiridas con dinero del erario público pero se utilizaron para dotar un vehículo de propiedad del mismo Alcalde, se dio lugar al adelantamiento de labores pesquisitorias que permitieron establecer que ninguno de los vehículos que conforman el parque automotor de la Alcaldía de Policarpa utiliza las llantas con referencia 825-16-100 que habían sido requeridas por el Alcalde, pero extrañamente él era propietario de un vehículo tipo camión turbo NPR, de placas SOW – 052 que precisamente utiliza ese perfil de llantas, el cual además era conducido por el señor J.R.A., quien era la persona a la que el A.R.O. había autorizado para retirarlas.


DECURSO PROCESAL


Con fundamento en informe de policía judicial, suscrito por investigadores del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, el día 8 de febrero de 2006 el Fiscal dispuso la apertura de la instrucción, vinculando mediante indagatoria a DAIRO ROSERO ORTEGA, en diligencia llevada a cabo el día 27 de junio de ese mismo año.


El día 24 de mayo de 2008 la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Jueces Penal del Circuito de Pasto calificó el mérito del sumario, emitiendo resolución de acusación en disfavor de D.R.O., en calidad de autor del delito de P. por apropiación. La decisión fue impugnada, mediante interpuesto recurso de apelación, por el defensor del acusado.


Al resolverse el recurso vertical, mediante resolución del 10 de febrero de 2009, la Unidad de F.D. ante el Tribunal de Pasto confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.


Ejecutoriada la acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, despacho ante el que se culminó la audiencia de juzgamiento, emitiendo la sentencia correspondiente el día 3 de diciembre de 2013, declarando responsable a D.R.O., en calidad de autor, del delito de P. por apropiación, imponiéndole penas principales de 54 meses de prisión y multa de $2.503.744, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de aquella.


Se negó al procesado el derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Le fue concedido el sustituto de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 del Código Penal.


En contra de lo decidido el defensor del procesado, interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior de Pasto, mediante decisión del 9 de junio de 2014, confirmó el falló en lo atinente a la pena impuesta, modificándolo en el sentido de conceder al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Oportunamente el defensor del condenado R.O. interpuso el recurso extraordinario de casación, sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


LA DEMANDA


Tres reproches postula el apoderado del sindicado D.R.O., que fundamenta de la siguiente manera:


Cargo primero: nulidad


Con fundamento en la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia del Tribunal Superior de Pasto de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, para cuyo efecto detalla la que considera irregularidad que vulnera el debido proceso, consistente en incumplimiento del principio de investigación integral.


En su sustentación, el impugnante acusa la falta de práctica de pruebas por parte de los funcionarios judiciales, lesiva de la estructura del proceso, pues frente a la consideración del documento aportado como prueba, en el que aparentemente se consignaba la solicitud del pedido de llantas por parte del acusado, no se allegó elemento demostrativo que acreditaran si la letra había sido escrita por el acusado y, además, no se interrogó a la testigo D. de los Ríos para que certificara si había la artífice del documento.


Argumenta el demandante que como en su indagatoria el acusado manifestó que sólo firmó el documento, más no el contenido del mismo, debieron los funcionarios judiciales, Fiscalía o Juez, despejar dicha manifestación exculpatoria ordenando pruebas periciales grafológicas, además interrogar a la testigo sobre este aspecto en particular.


Además, expone, se dejaron de practicar otras pruebas, quebrantándose de esta manera el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR