Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44587 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672334

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44587 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente44587
Número de sentenciaCP211-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



L.G.S.O.

Magistrado ponente



CP211-2014

Radicación n° 44587

(Aprobado Acta No. 428)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Alinson Muñoz Correa, solicitado por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Diplomática número 293/2014 del 22 de julio de 2014, aclarada por la 295 del día 23 del mismo mes y año, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Alinson Muñoz Correa, con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado de Instrucción No. 11 de Madrid, por los delitos de asesinato y falsedad documental.


A través de Resolución del 23 de julio de 2014, el F. General de la Nación ordenó la captura de M. CORREA. La decisión en comento fue notificada al requerido el día 24 de julio del año en curso en la Sala de retenciones de la DIJIN, en la ciudad de Bogotá.

Con Nota Verbal No 351/2014 del 15 de agosto de 2014, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente autenticada.


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1716 del 22 de agosto de 2014, manifestó que el tratado aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


A su turno, mediante comunicación del 4 de septiembre de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


Una vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado en extradición mediante la designación de defensor público.


SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO


El requerido en extradición A.M.C., coadyuvado por su defensor, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, expresa que la solicitud de dar aplicación al trámite de la extradición simplificada presentada por el requerido con la coadyuvancia de su defensor, fue verificada personalmente en diligencia que se llevó a cabo en la Estación de policía “Los Mártires” el día 10 de noviembre del año en curso, tal y como consta en el acta de verificación de garantías fundamentales adjunta, suscrita por A.M. CORREA y el abogado asesor del Ministerio Público.


En virtud de la anterior diligencia, el Ministerio Público concluye que el requerido hizo tal manifestación de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.


De otra parte, expresa que con base en la documentación allegada al trámite, se puede establecer que en el presente caso se cumple con las exigencias legales y constitucionales previstas para el trámite de extradición simplificada.


Afirma, que no existe duda en cuanto a la identificación de ALINSON M. CORREA, ya que se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad del requerido, con base en las tarjetas de preparación y decadactilar, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como también obra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar que se trata de la misma persona requerida.


Por lo anterior, al encontrar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, el Procurador Delegado manifiesta que coadyuva la correspondiente petición, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.


La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:


“…Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.


Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”.


En uso de dicha...

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