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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42997 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7575-2014
Número de expediente42997
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP7575-2014

Radicación n° 42997

(Aprobado Acta No. 428)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de W.V.S., contra la sentencia de octubre 4 de 2013 del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual revocó el fallo absolutorio de julio 16 del mismo año proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, y en su lugar lo condenó a cuatrocientos dieciséis (416) meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

El 2 de octubre de 2010 a las 2:20 horas de la tarde, la policía judicial tuvo conocimiento que en la carretera que conduce a la Canal del barrio La Frontera de Chinchiná, se hallaba el cuerpo de un hombre que presentaba varias heridas con arma de fuego, estableciéndose que en vida correspondía al nombre de C.A.R.L.. La investigación determinó la participación de varias personas en el hecho, entre ellas la de W.V.S. señalado por J.R.H. de ser su ejecutor material.

ANTECEDENTES

El 6 de septiembre de 2011 en audiencia preliminar ante el Juez 3º Promiscuo Municipal de Chinchiná con función de control de garantías, la Fiscalía solicitó la legalización de la captura de V.S., le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y pidió la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, siendo dispuesta en establecimiento carcelario.

El 6 de octubre del mismo año, la Fiscalía presentó el escrito de acusación y en audiencia ante el Juez 1º Penal del Circuito de Chinchiná, formuló la acusación por los delitos imputados.

En las fechas en un comienzo señaladas se produjeron los fallos de instancia en el sentido igualmente señalado.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda se presentan dos (2) cargos.

Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el casacionista denuncia la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida que .

1. Violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho por falso raciocinio.

A juicio del casacionista, las conclusiones probatorias del Tribunal riñen con las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común.

Señala que los adictos en razón de su enfermedad se convierten en personas capaces de cometer delitos, a fin de obtener dinero para satisfacer su adicción o para que se les provea estupefacientes.

El testigo R.H. en su doble condición de adicto y analfabeta es susceptible de incurrir en actos deshonestos, siendo contrario a la lógica y la experiencia concederle valor como testigo único, con mayor razón si apareció nueve meses después de ocurrido el hecho.

Por lo demás, la persona que declara en varios procesos es un testigo con interés específico.

2. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión.

El Tribunal omite las declaraciones de L.M.C., experto en balística del CTI, la médica G.Á.S.G. y el análisis link.

Con ellas se prueba la mendacidad del testigo único sobre el arma utilizada en el homicidio, la posibilidad de que haya participado más de un individuo en la agresión armada a la víctima, y que fue ésta y no su excompañera quien la llamó telefónicamente momentos antes de los hechos.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su admisión, en razón a que los dos cargos contra la sentencia del Tribunal se postulan y desarrollan sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, los requisitos de técnica del recurso no han desaparecido, ni tampoco la demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en el que resulte innecesaria la mención de la causal y las normas de derecho sustancial vulneradas.

El recurso reclama un juicio lógico jurídico que obliga al impugnante a observar las reglas que lo diferencian de los ordinarios, mediante la proposición de cargos claros y concretos en los que los errores sean postulados de manera objetiva, sin contradicciones, de modo que la interpretación de las alegaciones hechas en la demanda[1], la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la casación.

El recurrente de manera confusa en el punto tercero de la demanda bajo la denominación de , acusa a la sentencia al amparo de la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida.

Aduce que la misma se origina en un , error de derecho relacionado con la valoración de la prueba.

Cuando en casación se recurre a la violación directa de la ley en cualquiera de sus modalidades, falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, se respeta los hechos probados en la sentencia y la valoración probatoria del juzgador, porque el ataque responde a una controversia en puro derecho.

Así, indebidamente entremezcla las dos formas de violación de la ley sustancial; el falso juicio de convicción es una modalidad del error de derecho constitutivo de violación indirecta.

No obstante manifestar que los los formula con fundamento en la causal primera, porque la infracción directa de la ley se origina en un , en la demanda lo postula por , haciendo evidente su confusión en la comprensión de las causales de casación.

El falso raciocinio y el falso juicio de existencia por omisión, son modalidades del error de hecho que deben ser postuladas con sustento en la causal 3ª del artículo 181, por tratarse de vicios en la apreciación de la prueba constitutivos de infracción indirecta de la ley sustancial.

Al margen de dichas falencias, que afectan la claridad y precisión con la cual corresponde formular los reparos, los mismos carecen de la técnica exigida en esta sede.

1. Indistintamente señala que las conclusiones del Tribunal riñen con , para enseguida afirmar que es que un adicto a las drogas termine delinquiendo, por la necesidad de tener dinero para satisfacer su adicción o de proveerse de estupefacientes.

El recurrente para enunciar la regla de la experiencia ignorada por el Tribunal, da por supuesta la adicción del testigo, limitándose en la demanda a señalar que en el juicio reconoció esa condición y un investigador la ratificó, pero no demuestra que ese estado fue determinante en la imputación formulada al acusado en la entrevista.

En ese sentido, establece una tarifa legal inexistente de acuerdo con la cual los adictos por el hecho de serlo ninguna credibilidad merecen, ignorando el sistema de persuasión racional que rige la apreciación de la prueba, en la medida que en el libelo no señala la razón o las razones por las cuales la retractación del testigo debía ser acogida en la sentencia en vez de aquella.

Todo por cuanto el casacionista no desarrolla el reparo, sin que sea suficiente a ese fin manifestar que el...

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