Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44059 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672370

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44059 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente44059
Número de sentenciaAP7617-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AP7617-2014

Radicación 44059

Aprobado en acta número 428

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor del suboficial de la Fuerza Aérea Ó.M.O.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, en la cual redujo a dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) de prisión e inhabilitación, así como a $2’030.503 de multa, la pena que le impuso a dicha persona el Juzgado Militar de las Escuelas de Formación, luego de declararlo autor responsable del delito de peculado por apropiación.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES

1. Los hechos materia de imputación fueron descritos por el Tribunal de la siguiente manera:

Del devenir procesal fluye que para los meses de mayo y junio de 2011 el aerotécnico Ó.M.O.P., quien fungía como comandante de la Escuadrilla de Redes y Comunicaciones de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Ct. A.M.D., efectuó la reposición de cinco (5) celulares ante la empresa Movistar, sin autorización del Director o Subdirector de dicho establecimiento, cuatro (4) de los cuales vendió y uno (1) conservó para su uso personal, ascendiendo la suma apropiada a tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos siete pesos ($3’654.907).

La anterior irregularidad fue detectada en atención de que el 13 de julio de 2011 le fue suspendido el servicio de telefonía móvil a las seis (6) líneas celulares correspondientes al plan corporativo con que contaba la aludida Escuela por presentar saldo en contra[1].

2. Por ello, el Juzgado Ciento veinticinco de Instrucción Penal Militar dispuso abrir el proceso y vinculó a Ó.M.O.P. mediante indagatoria. Clausurada la investigación, la Fiscalía de la Escuela Militar de Aviación Marco F.S. calificó el mérito del sumario el 25 de julio de 2013, en el sentido de acusarlo como autor responsable de la conducta punible de peculado por apropiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 397 inciso 3º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, en armonía con lo contemplado en el artículo 171 de la Ley 1407 de 2010, Código Penal Militar vigente.

Esta acusación quedó ejecutoriada el 14 de agosto de 2013[2].

3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Militar de las Escuelas de Formación, despacho que, una vez agotada la Corte Marcial, el 4 de diciembre de 2013 condenó al procesado por el delito atribuido a tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, así como de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y $3’654.907 de multa. Igualmente, lo condenó a la accesoria de separación absoluta de las Fuerzas Militares y le negó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior Militar, en decisión de 28 de febrero de 2014, modificó la sanción impuesta a dos (2) anos, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión e inhabilidad, y $2’030.503 de multa, luego de reconocerle la atenuante de que trata el artículo 401 de la Ley 599 de 2000, y confirmó el fallo en los demás aspectos que no fueron objeto de alteración.

5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

II. LA DEMANDA

1. Al amparo del numeral 2º del artículo 344 de la Ley 1407 de 2010, formuló el recurrente un cargo único, atinente al desconocimiento del debido proceso. Lo sustentó así:

1.1. Ó.M.O.P. obró sin dolo, por cuanto desempeñaba sus funciones «de manera casi que empírica, sin lineamientos concretos, sin capacitaciones y sin respetar si se tenía o no el perfil y conocimientos técnicos»[3].

1.2. Tiene a su favor, además, «causales exonerativas de responsabilidad […] como el demostrar eficiencia y diligencia en el desempeño de sus funciones»[4]. Se presentó, por lo tanto, un caso fortuito o fuerza mayor, máxime cuando «[n]o pudo conseguir el ser relevado de dicha función y fue su ignorancia e inexperiencia la que le lleva a actuar de manera errónea»[5].

1.3. Actuó igualmente «con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión es lícita»[6], toda vez que el coronel Á. autorizó las reposiciones y le dio el visto bueno a las gestiones hechas ante Movistar.

1.4. Por otra parte, «se debe aplicar […] el artículo 40 de sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000, bajo los razonamientos superiores contenidos en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia»[7].

1.5. En la fijación de la pena, se violaron «el principio de legalidad, la prohibición de doble incriminación, la tipicidad, [y la] antijuridicidad»[8].

1.6. Por último, «[n]o se probó la propiedad y prexistencia del objeto sobre el que recae el apoderamiento, no son bienes que pertenezcan al inventario a cargo del militar O.P.»[9] y «[e]xiste una absoluta falta de defensa técnica del procesado»[10].

2. En consecuencia, solicitó a la Corte «decretar desde el auto que avoca conocimiento para resolver apelación por el Tribunal Superior Militar la ineficacia e invalidez del rito procesal»[11] y «[c]omo consecuencia de tal declaratoria, absolver al At. Ó.M.O.P. de todos los cargos que le fueron formulados a través de este proceso por el delito de peculado por apropiación»[12].

III. CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de un fallo de segundo grado con el orden jurídico. Dicha confrontación repercutirá si se descubre en la sentencia un error de trámite o uno de juicio jurídicamente relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Y ésta será irrelevante si no desvirtúa la providencia, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a la adecuada demostración de un yerro, que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

2. En este caso, la demanda presentada por el abogado de Ó.M.O.P. no será admitida, debido a la ausencia de fundamentos y coherencia en el único cargo por él invocado.

En efecto, el recurrente formuló en principio un error de trámite (la violación del debido proceso), e incluso solicitó la respectiva nulidad del fallo de segunda instancia y la emisión de un fallo absolutorio de remplazo como consecuencia de ello, pero desarrolló el reproche aludiendo a otros aspectos jurídico penales, de índole probatoria o dogmática, que en el evento de conducir a un yerro susceptible de ser abordado en casación configurarían tan solo errores de juicio (como la falta de dolo, el caso fortuito o la fuerza mayor, el error de prohibición o de tipo, anomalías en el proceso de dosificación de la pena y la demostración del objeto material de la conducta punible).

También se refirió a irregularidades de trámite que, sin embargo, no constituyen violaciones a la estructura del debido proceso (como el desconocimiento del derecho de asistencia letrada) o que, al haberlos abordado en un mismo capítulo, afectaron la autonomía e independencia que debe regir en la declaración...

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