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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42794 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A) / NO REPONE / ABSTENERSE
Número de sentenciaAP7672-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Bucaramanga
Número de expediente42794
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP7672-2014

Radicación N° 42.794

(Aprobado Acta N° 433)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO:

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por V.R.R.C., a través de apoderado, contra el auto del 28 de mayo de 2014, por medio del cual esta S. rechazó la demanda de revisión.

ANTECEDENTES:

  1. V.R.R.C., actuando en nombre propio en su condición de abogado, solicitó la revisión del fallo de segunda instancia, al considerar que violó la ley sustancial y procesal civil, al igual que norma constitucional
  2. Tras reseñar algunas circunstancias relacionadas con las pruebas atendidas en las sentencias de primera y segunda instancia, adujo su inocencia en la comisión de los delitos imputados, por lo que debe revocarse el fallo y consecuentemente, absolvérsele

EL AUTO

El 28 de mayo de 2014, la S. rechazó la demanda de revisión instaurada en nombre propio por el sentenciado V.R.R.C.[1], en su condición de abogado.

La decisión tuvo como fundamento su falta de legitimación para actuar en el proceso, pues no obstante ser abogado, no contaba con licencia vigente para el ejercicio de la profesión.

EL RECURSO

V.R.R.C., actuando a través de apoderado, sustentó el recurso en los siguientes términos:

  1. Al advertirse que no contaba con licencia profesional de abogado vigente, la S. debió requerirlo para que designara uno, toda vez que al 27 de noviembre de 2013 —fecha de interposición de la demanda—, y al 5 de diciembre siguiente —cuando pasó el expediente al Despacho—, su tarjeta se encontraba vigente y estaba habilitado para ejercer la profesión

  1. La inadmisión es una vía de hecho, porque el Código Procesal Civil contempla los eventos de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado; además, debió inadmitirse la demanda para subsanarla, más no rechazarse.

  1. Solicitó, indistintamente, la revocatoria y la nulidad de la actuación objeto de recurso.

CONSIDERACIONES:

La S. mantendrá la decisión de inadmitir la demanda de revisión, por las razones que a continuación se exponen:

  1. Si la finalidad del recurso de reposición es obtener que el funcionario judicial, en este caso la Corte, reexamine su propia decisión y corrija los yerros de orden fáctico o jurídico en que haya podido incurrir, es imperativo que el impugnante explique con claridad y precisión los motivos por los cuales estima que la providencia debe ser revocada, aclarada, corregida o adicionada.

En ese sentido, el disenso se debe orientar, no a plasmar particulares opiniones para oponerlas al criterio de la Corte, sino a demostrar fundadamente que las razones expuestas para inadmitir o rechazar el libelo, son erradas, confusas o desacertadas.

Además, téngase presente que en este espacio procesal no es viable complementar, modificar o adicionar el escrito inicial, pues como se viene diciendo de tiempo atrás por la jurisprudencia, no se trata de un «medio que pueda utilizarse para petición o práctica de pruebas, ni para subsanar requisitos dejados de cumplir o presentar documentos que debieron ser anexados en su oportunidad» (CSJ, AP, 21 Ago. 1997, rad. 10926).

  1. Tal como se consignó en el auto recurrido, es preciso insistir que, para quien la promueve, el ejercicio de la acción de revisión comporta como requisito esencial la demostración de su legitimidad para actuar desde un comienzo, pues se trata de un proceso independiente que busca remover la declaración de justicia de una actuación que ha hecho tránsito a cosa juzgada y se encuentra amparada por la doble connotación de definitiva e inmutable.

En consecuencia, a pesar de que en este caso el sentenciado asumió su propia representación en razón de su calidad de abogado, era implícito su deber de contar con su tarjeta profesional vigente; y frente a su suspensión, conforme a la carga que le asistía y a su primordial interés, otorgar poder para su representación hasta antes del examen para la eventual admisión por parte de la S..

El demandante, incumplió con la obligación argumentativa de demostrar que la decisión cuestionada se sustentó en yerro que conlleve ineludiblemente a ser revocada o modificada, porque simplemente exteriorizó su personal entendimiento del trámite que debió imprimir la S. al advertir la no vigencia de su tarjeta profesional de abogado y que le imposibilitaba asumir su propia representación, para derivar de allí que no preservó el trámite previsto en el estatuto procesal civil.

Adicional a ese planteamiento, con el que no logra identificar falencia alguna que deba ser corregida, frente a su imposibilidad para ejercer la profesión, aportó poder para que lo representaran en este trámite, acto con el cual pretende subsanar lo que en el fondo es un requisito de procedibilidad del trámite, con lo cual le otorga un alcance diverso al mecanismo de controversia horizontal, al que no puede acudir para enmendar el fundamento del rechazo de la demanda.

En efecto, es de la esencia de la acción de revisión actuar directamente si se es abogado en ejercicio y, de no serlo, se exige la presentación de poder especial —artículo 193 de la Ley 906 de 2004—.

Al examinar la S. los requisitos del artículo 194 ibídem y advertir que el accionante estaba suspendido...

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