Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43995 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672478

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43995 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7612-2014
Número de expediente43995
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP7612-2014

Radicación 43995

(Aprobado en acta nº 428)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de L.E.B.P., contra la sentencia de 2 de abril de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán revocó la de carácter absolutorio proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenarlo como autor del delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la madrugada del 11 de diciembre de 2011 luego de que F.F.G. atendiera el llamado que a la puerta de su casa del barrio El Dorado de Popayán hiciera L.E.B.P., alias «T...»., quien le pedía $2.000 pesos, fue agredido y luego derribado con una piedra al piso, momento en que éste aprovechó para producirle una herida con arma blanca en el tórax que le produjo la muerte.

Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán se cumplió el 11 de diciembre de 2011 la audiencia concentrada en la cual se legalizó la captura de BECERRA PEÑA, al tiempo que el ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de homicidio agravado y solicitó la imposición de detención preventiva intramural. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la imposición de medida de aseguramiento deprecada.

El 2 de febrero de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación por el citado ilícito y el 9 de abril siguiente se realizó en el Jugado Tercero Penal del Circuito de Popayán la audiencia de formulación de la misma.

Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció fallo de carácter absolutorio para finalmente, el 2 de diciembre de 2013, exonerar de responsabilidad penal al enjuiciado.

No obstante, en virtud del recurso de apelación formulado por el representante de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Popayán a través de sentencia de 2 de abril de 2014 revocó la absolución, en su reemplazo, condenó a L.E.B.P., como autor del delito objeto de acusación, a la pena principal de cuatrocientos cinco (405) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

Contra la decisión de segundo grado impugnó extraordinariamente el defensor, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

DEMANDA

Tras hacer una introducción general del recurso de casación y los fines legalmente establecidos, formula dos censuras al amparo de las causales contempladas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004:

Primer cargo: Nulidad por infracción al debido proceso

Señala que la Fiscalía sin prueba que la respaldara solicitó en el recurso de apelación la revocatoria de la absolución, y habiendo convalidado pruebas de referencia las cuestionó, sin valorar las prueba de descargo, pedimento que le fue aceptado por el Tribunal.

Por ello, postula un error de hecho por “falsa apreciación de la prueba”, en clara afectación de los artículos 29 de la Constitución Política y 6° del Código de Procedimiento Penal.

Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial

A. que el fiscal apelante argumentó que las pruebas de cargo no situaban a J.A.O. en la escena del hecho, cuando contrariamente él presenció los hechos y afirmó que quien lesionó a la víctima fue R.A.B.P..

Así mismo, estima que es contario a la lógica creer la afirmación de la perito acerca de que a veces un golpe en la cabeza no deja huella por factores como elasticidad de los tejidos, la fragilidad capilar o por la embriaguez de la víctima.

Luego de transcribir todas las consideraciones del Tribunal, solicita a la Corte casar la sentencia y emitir decisión de reemplazo de carácter absolutorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala advierte que la precariedad demostrativa que exhibe el texto de la demanda y la generalidad de los yerros tanto de estructura como de juicio enunciados la torna carente de la idoneidad necesaria para su admisión, como se verá:

Efectivamente, en contravía del principio lógico de razón suficiente, el cual conlleva la explicación metódica del error judicial con una argumentación que se baste a sí misma, el defensor se conforma con presentar a manera de epígrafe la eventual afectación del debido proceso y de la presunción de inocencia.

Aunque expone los fines legalmente establecidos para este recurso extraordinario, su gestión impugnaticia deviene insuficiente en cuanto no muestra la necesaria relación que debe mediar entre ese carácter teleológico con los reparos formulados.

Para el primer cargo, pasa por alto la observancia de los principios que orientan la declaración y convalidación de las nulidades, no formula alguna pretensión acorde con el mismo de solicitar la anulación del fallo de segundo grado, ni hace una explicación metódica al respecto.

Solamente crítica la postura del fiscal en el recurso de apelación, pero no repara en la clase de dislate del Tribunal en la apreciación probatoria, sin que colabore en su propósito la transcripción íntegra de las consideraciones judiciales.

La nula demostración también se advierte en el segundo cargo porque no aclara en qué medio probatorio recayó el error que postula, vacío argumental que obviamente le impide demostrar su trascendencia y cómo tras su enmienda se arribaría a una decisión favorable a los intereses de su representado.

Marginalmente aborda un yerro fáctico por falso raciocinio cuando afirma que no es...

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