Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42818 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42818 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Fecha10 Diciembre 2014
Número de expediente42818
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de sentenciaAP7572-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





AP7572-2014

Radicación N° 42818

(Aprobado Acta No. 428)



Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado E.S.G. contra la sentencia del 24 de septiembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la que dictara el Juzgado Primero Penal de dicho Circuito el 28 de junio de 2012, en sentido condenatorio contra el acusado en mención por los punibles de falsedad marcaria y falsedad material en documento público agravada.

HECHOS:



Según reseñó el ad quem, “…el seis(6) de julio de dos mil siete (2007), en horas del mediodía, cuando P.A.L.S. se acercó a las instalaciones de la SIJIN DETOL para solicitar la revisión de la motocicleta marca Yamaha V-80, color negro, tipo turismo, motor y chasís No. 3NX098-265 de placa KJN-81, que había adquirido la noche inmediatamente anterior por un millón doscientos mil pesos ($1.200.000,oo) a E.S.G., al presentar la licencia de tránsito 03-11001-368952 y el seguro obligatorio AT-1324-7043534-1, se estableció, luego de verificados los sistemas de identificación del vehículo, que los números del chasis y del motor estaban regrabados y tanto la placa como la licencia de tránsito eran falsas.”



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Por los anteriores acontecimientos se imputó cargos a Edgar Sánchez Garzón por los delitos de falsedad marcaria y falsedad material en documento público, en audiencia celebrada el 1º de octubre de 2007.



2. El 19 de agosto de 2008 la Fiscalía presentó escrito de acusación por los referidos punibles y la correspondiente audiencia se realizó el 21 de octubre siguiente.



Se evacuaron luego las audiencias preparatoria y de juicio oral a cuya culminación se dictó por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, sentencia del 28 de junio de 2012 para condenar al procesado a la pena principal de 100 meses de prisión y multa equivalente a 1.33 salarios mínimos mensuales legales como responsable de la comisión de los delitos materia de acusación.



3. Contra ese fallo el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior de Ibagué a través de sentencia del 24 de septiembre de 2013 con la cual confirmó...

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