Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43964 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673374

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43964 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP191-2014
Número de expediente43964
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP191-2014

Radicación No.: 43964

Acta No. 385



Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)




VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0588 de 2 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO, ciudadano mexicano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 1:14 CR-52, dictada el 13 de marzo de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia1.


2. Con resolución de 3 de abril de 2014, el F. General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 7 del mismo mes y año, en Cali (Valle del Cauca).


3. A través de Nota Verbal No. 1020 de 4 de junio de 20142, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HÉCTOR MANUEL CORONEL CASTILLO, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)3.


Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


5. Mediante auto de16 de junio de 2014, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 3 de julio del mismo año, se reconoció personería al abogado de confianza nombrado por el requerido y se dispuso correr traslado por el término de 15 días para la presentación de alegatos.


El 21 de julio de 2014, al advertirse que no se había corrido el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas, se procedió a subsanar dicho error y en el transcurso de ese término, el Ministerio Público comunicó que no formularía solicitudes probatorias.


Por su parte, el defensor de H.M.C. CASTILLO, solicitó que se decretara la nulidad de la actuación, por cuanto se había vulnerado el debido proceso y el derecho a la libertad de su defendido, en tanto que no se había cumplido con la notificación consular, de que trata el artículo 63 de la Convención de Viena, así como también se desatendió que la solicitud de extradición se formalizó luego de haberse vencido el término.


Y solicitó que se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajada de los Estados Unidos de México para certificar el cumplimiento de la notificación consular, así como también oficiar al Instituto Nacional Penitenciario -INPEC- para certificar la identificación e individualización de H.M.C. CASTILLO.


6.- Mediante auto AP5244-2014, esta Corporación negó la nulidad elevada por la defensa, así como las solicitudes probatorias formuladas.


Inconforme con esta decisión, la defensa del solicitado interpuso el recurso de reposición, el cual fue despachado negativamente, por medio de auto AP5984-2014.


7. Posteriormente, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, se pronunciaron la Delegada del Ministerio Público4 y el defensor del requerido5.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


1. Del Ministerio Público.

Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal enuncia los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que obran en el trámite documentos que dan cuenta de la coincidencia entre la persona capturada y quien es requerido. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, la Procuradora Delegada alude al cargo señalado en la acusación foránea, para determinar que la conducta descrita tiene en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, encontrando correspondencia en la legislación nacional, en el artículo 376 del Código Penal, con pena superior a esa proporción. Considera, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera la Delegada que el indictment dictado en los Estados Unidos, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces que se cumple igualmente con esta exigencia.


Por ende, solicita a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la...

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