Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44169 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673634

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44169 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP190-2014
Número de expediente44169
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


CP190-2014

Radicación N°44169

(Aprobado Acta No.385)



Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ, solicitada por el Reino de España.



Antecedentes



1. Mediante Nota Verbal número 175 de 5 de mayo de 2014, el Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.024.547.955, para ser juzgado por dos delitos de homicidio en el grado de tentativa.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante resolución de 12 de mayo de 2014, ordenó la captura con fines de extradición de CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ, decisión que le fue notificada el mismo día en la sala de retenidos de la SIJIN de Bogotá, donde se hallaba capturado, en cumplimiento de la circular roja de interpol A-2031/3-2014.


3. Con la Nota Verbal Número 250 de 2 de julio de 2014, el Reino de España formalizó la solicitud de extradición de CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ. La Cancillería envió la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho, que a su vez la remitió a la Corte, donde se dio inicio al trámite judicial legalmente establecido para estos casos.



Alegaciones de cierre de los sujetos intervinientes



1. De la defensa


Realiza un recuento de la normatividad procesal que regula el tema de la extradición en la Ley 906 de 2004, y pide a la Corte que, de emitir concepto favorable a la solicitud presentada, proponga al Gobierno Nacional que su representado no sea juzgado por hechos distintos de los que motivan el requerimiento, ni sometido a tratos inhumanos o degradantes, ni a pena de muerte.


2. Del Ministerio Público



La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal estima que los requisitos establecidos en los convenios aplicables al caso, relacionados con la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, la plena identidad de la persona solicitada en extradición y los principios de doble incriminación y de equivalencia, concurren en el caso en estudio.


Por tanto, pide a la Corte emitir concepto favorable, con la exhortación al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la persona extraditada no puede ser juzgada por delitos distintos de los que contiene la petición, y que el procesamiento se ajuste a los requerimientos de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, y a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional, que prohíben la pena de muerte, la desaparición forzada, las torturas, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el destierro, la prisión perpetua y la confiscación.



SE CONSIDERA



1. Normatividad aplicable.



De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, al caso son aplicables la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892, y el Protocolo Modificatorio adoptado por los países firmantes el 16 de marzo de 1999.1


El artículo 8° de la Convención exige el...

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