Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43716 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43716 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente43716
Número de sentenciaAP5402-2014
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia










CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrados ponentes


AP5402-2014

Radicación 43716

Aprobado acta número 298


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos catorce (2014)


Sería del caso que la S. resolviera de fondo el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de H.J.C.A. contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, si no fuera porque advierte que se configuró el fenómeno extintivo de la prescripción de la acción penal por la conducta punible de fraude procesal, en razón de la cual la referida persona fue condenada por la segunda instancia a setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

I. ANTECEDENTES


1. C.A.T.M., residente en Malambo (Atlántico), se trasladó el 25 de marzo de 2004 al municipio vecino de Galapa, en donde tenía con su esposa Y.M.R. un lote de terreno de su propiedad. Allí lo encontró ocupado y habitado por E.R.S., persona que le aseguró haberlo comprado.


Carlos Arturo Thomas Miranda fue a la Notaría Única de Santo Tomás (Atlántico) y advirtió que en la escritura pública 021 de 8 de enero de 2004 figuraba tanto la cancelación del patrimonio de familia inembargable como la venta del predio por parte de él y su esposa, mediante un supuesto poder especial otorgado a H.J.C.A.. Ellos, sin embargo, jamás suscribieron ese documento.


La cancelación del patrimonio familiar y la compraventa del inmueble habían sido inscritas al día siguiente (9 de enero) en el folio de matrícula inmobiliaria por parte del Registrador de Instrumentos Públicos de Barranquilla.


2. Denunciado tal comportamiento por C.A.T.M. el 30 de marzo de 2004, la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir investigación y vinculó a HENRY JOSÉ CARRILLO ARIZA mediante indagatoria. Ejecutoriado el cierre de la instrucción el 24 de enero de 2007, calificó el sumario el 9 de agosto de ese mismo año, acusándolo por los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público agravada por el uso, de acuerdo con lo previsto en los artículos «453 […], 287 […], 290 del Código Penal parte especial»1. El primero, con una pena de prisión «de seis (6) a doce (12) años»2; y el segundo, «de tres (3) a seis (6) años»3 aumentados «hasta en la mitad»4.


La conducta materia de imputación consistió en engañar «a los funcionarios públicos que en razón de su oficio intervinieron en el acto, léase N. Único de Santo Tomás, Atlántico, y Director de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla»5:


Es decir, el procesado, utilizando poder espurio como medio fraudulento, indujo en error al notario para obtener la escritura pública 021 del 8 de enero de 2004, donde se canceló el patrimonio de familia inembargable y con fundamento en esa escritura se protocolizó la venta del lote 4 de la manzana 31 del matrimonio Thomas-Meza ubicado en el vecino municipio de Galapa, Atl., a favor de Eloísa Roa6.


Esta providencia quedó ejecutoriada el 22 de julio de 20087.


3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), pero debido a una medida adoptada por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (acuerdo 8189 de 16 de junio de 2011), las diligencias fueron remitidas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla el 24 de septiembre de 2012, despacho que adelantó la audiencia pública y, en sentencia de 18 de junio de 2013, absolvió a H.J.C.A. por la conducta de fraude procesal, pero lo condenó por la de falsedad material en documento público a cuarenta (40) meses de prisión y veinticuatro (24) meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Así mismo, le concedió la prisión domiciliaria, le ordenó pagar por concepto de perjuicios morales quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y dispuso cancelar la escritura pública de 8 de enero de 2004, al igual que la anotación del 9 de enero siguiente.


Según el funcionario a quo, el delito de fraude procesal «no se configura […] frente a los notarios cuando se protocolizan las escrituras»8. Es decir, «los notarios ni son funcionarios judiciales ni ostentan la condición de autoridades administrativas»9 y, por lo tanto, «no le asiste la razón a la Fiscalía para argumentar que fue engañada la Notaría en los referidos trámites»10.


4. Apelado el fallo tanto por el representante de la parte civil en cabeza de C.A.T.M. como por el procesado HENRY JOSÉ CARRILLO ARIZA (el primero, debido a la absolución y los perjuicios materiales; y el segundo, en pro de la prescripción de la acción penal), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante decisión de 10 de diciembre de 2013, (i) decretó la cesación del procedimiento por prescripción en cuanto a la conducta punible de falsedad material en documento público agravada por el uso; (ii) revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó al procesado por el delito de fraude procesal, conforme a la pena señalada en el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, a setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación; (iii) le negó tanto la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad; y (iv) confirmó la restitución de derechos y la pena en perjuicios dispuestas por el a quo.


De acuerdo con el ad quem, «el Registrador de Instrumentos Públicos que hizo la anotación final de la compraventa que nos ocupa es sin lugar a dudas un servidor público»11 y «el acto de registro comporta la dimensión de un acto administrativo; es por ello que, cuando se incurre en error o imprecisiones u otros menesteres, le caben inclusive los recursos de ley»12. Por consiguiente, «no cabe duda […] que estamos ante un fraude procesal llevado hasta su final consumación, esto es, lograr el registro de propiedad en forma fraudulenta, induciendo en engaño tanto al notario como al registrador de instrumentos públicos, con el propósito deliberado de apropiarse en forma indebida del bien inmueble»13.


5. Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de HENRY JOSÉ CARRILLO ARIZA interpuso, al igual que sustentó, el recurso extraordinario de casación.


La Corte declaró ajustada a derecho la demanda el 12 de mayo de 2014 y el Ministerio Público presentó el concepto el 20 de junio siguiente, en el cual solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal por el delito contemplado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000.


II. CONSIDERACIONES


1. Según el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, […] pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20)».


Así mismo, el artículo 86 del estatuto sustantivo señala que dicho término «se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada», caso en el cual éste «comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83». Sin embargo, añade el precepto, tal lapso «no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10)»14.


Igualmente, ha dicho la Corte que, desde la perspectiva de la casación, cuando el término prescriptivo se agota luego de proferido el fallo objeto del recurso extraordinario, «es deber del funcionario judicial de segunda instancia, o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, declarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla […], ya sea de oficio o a petición de parte»15:


Cuando la prescripción opera después de la sentencia de segunda instancia, se debe decretar directamente y cesar procedimiento con independencia del contenido de la demanda (se prescinde del juicio de admisibilidad) por haberse dictado el fallo en forma válida, en cuanto se hallaba vigente la facultad sancionatoria del Estado16.


2. En este asunto, H.J.C.A. fue condenado por el Tribunal como autor responsable del delito de fraude procesal de que trata el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, comportamiento que además fue el atribuido en el pliego de cargos y contempla una pena máxima de doce (12) años de prisión.


Lo anterior implicaba que, para la etapa de instrucción, el lapso prescriptivo ascendía a doce (12) años. Y, para la fase del juicio, éste no podía ser superior a los seis (6).


Los hechos del caso tuvieron lugar el 8 de enero de 2004, fecha en la cual el procesado levantó con E.R.S. la escritura pública que al día siguiente fue inscrita por el Registrador de Instrumentos Públicos de Barranquilla.


El 24 de enero de 2007, quedó en firme el cierre de la investigación. El pliego de cargos cobró ejecutoria el 22 de julio de 2008. A partir de esa fecha, se produce legalmente la interrupción del término prescriptivo, lo que implica la configuración de un nuevo lapso para la prescripción que no puede exceder de los seis (6) años.


Como quiera que a esta altura de la actuación operó el término prescriptivo de la acción penal, la S. declarará la extinción de la acción penal por la conducta punible de fraude procesal.


Así mismo, como en este asunto se ejerció la acción civil con el fin de obtener la indemnización de perjuicios derivada de la realización de la conducta punible, la S. la declarará prescrita. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal17, respaldado por una línea jurisprudencial de elevada reiteración proveniente de la S.18. La primera instancia realizará todas las cancelaciones y anotaciones que se deriven de estas declaraciones de prescripción.


Por último, la Corte...

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