Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01745-01 de 11 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PRECLUIDA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-01745-01 |
Número de sentencia | AC4622-2014 |
Fecha | 11 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4622-2014
R.icación n.° 11001-02-03-000-2012-01745-01
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente en relación con el recurso de queja frente al auto de 27 de abril de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, que denegó el de casación dentro del proceso ordinario de A.B. de Pineda contra O.L.A.H., F. y Cecilia Yépez Pineda, G.A., M.L. y Carolina Guzmán Pineda, Hogar para Ancianos “San José”, Convento de las Hermanas Clarisas y Templo Parroquial, todos ellos del Líbano.
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ANTECEDENTES
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La accionante solicitó la declaración de nulidad absoluta del trabajo de partición de 12 de agosto de 1996, su adición de 24 de abril de 1997 y la aprobación de 20 de mayo de 1998, proveídos del Juzgado Civil del Circuito de Líbano, dentro del trámite de sucesión testada de María Esther Pineda López (folios 3 al 22, cuaderno 1).
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Concretó su reclamo, según escrito de reforma del libelo, a que se cambiara la adjudicación que se le hizo del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 364-0007555, con el 364-0007554 asignado a O.L.A.H., y el reconocimiento de perjuicios (folios 15-37, cuaderno 2).
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El a quo tuvo por probada la excepción de «cosa juzgada» y desestimó las pretensiones, en fallo que apeló la promotora (folios 63 al 74, cuaderno 2).
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El superior la modificó (12 mar. 2010) al inhibirse para decidir respecto de “Hogar para Ancianos de Líbano San José”, “Convento de la Hermanas Clarisas de Líbano” y “El Templo Parroquial de Líbano”; revocó lo relacionado con la defensa, que desestimó, y confirmó el resto (folios 2 al 14, cuaderno 14).
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La promotora interpuso casación, que se negó (18 feb. 2011), por lo que acudió en reposición y, en subsidió, pidió la expedición de copias para presentar queja (folios 29 y 31 al 71, cuaderno 14).
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El Tribunal mantuvo su decisión y ordenó las reproducciones (folios 78-80, cuaderno 14).
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La Corte dispuso devolver por prematuras las actuaciones (12 ago. 2011), porque «se dio por sentado el monto del interés para recurrir en la suma estimada, sin realizar una valoración crítica del laborío encomendado y pasando por alto las circunstancias propias del debate» (folios 73 al 78, cuaderno queja).
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El juzgador de segundo grado insistió (27 abr. 2012) en «no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto» (folios 48 al 54, cuaderno 2).
Nuevamente se agotaron por la vencida los pasos para la queja, pero el fallador negó por improcedente la...
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