Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64100 de 9 de Julio de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 64100 |
Número de sentencia | AL3806-2014 |
Fecha | 09 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL3806-2014
Radicación n.° 64100
Acta 24
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por MARÍA LUCILA JIMÉNEZ NIVIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., de fecha 20 de mayo de 2013, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., COMPAÑÍA SURAMERICANA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA S.A. y COLOMBIAN CARNATIONS LIMITADA.
ANTECEDENTES
El apoderado de M.L.J.N. presentó demanda de casación en la que formuló como cargo único “la VÍA INDIRECTA y bajo la modalidad de INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de las pruebas”.
En su demostración, se limitó a enunciar las pruebas que adujo fueron valoradas equivocadamente, sin demostrar, mediante el requerido juicio lógico jurídico, en qué consistió el error que condujo a la citada “…interpretación errónea…”. Además, el recurrente no enlistó norma alguna que soportara la pertinencia del cargo
CONSIDERACIONES
Observa la Sala, que la demanda de casación carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y el 23 de la Ley 16 de 1968.
En efecto, el recurrente en el cargo único que formuló, se limita al simple análisis de las pruebas que, a su parecer, respaldaban las pretensiones de la demanda inicial, argumentos propios de los alegatos de conclusión de las instancias y no del recurso de casación, pues no atacó de manera puntual y objetiva los posibles desaciertos en que pudo incurrir el fallador de segunda instancia, ni tampoco acusó la violación de preceptos sustantivos que tengan por objeto crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, exigencia que debe cumplirse conforme lo dispone el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, preceptiva que si bien modificó la otrora construcción jurisprudencial de la “proposición jurídica completa”, exige que en la acusación se señale “cualquiera” de los preceptos de derecho sustancial que constituyendo la base esencial del fallo...
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