Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-02551-00 de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552685234

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-02551-00 de 26 de Marzo de 2014

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Número de expediente11001-0203-000-2013-02551-00
Número de sentenciaAC1449-2014
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC 1449-2014

R.icación n° 11001-0203-000-2013-02551-00

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).

Procede el Despacho a pronunciarse en torno al recurso de queja que interpuso el señor J.D.P.M., demandante en el proceso que él promovió contra J.R.P.G., L.M.G.P. y A.B.L., respecto del auto dictado el 4 de septiembre de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia proferida por esa Corporación el 25 de febrero de 2013.

I. ANTECEDENTES

1. En el proceso referenciado el demandante solicitó que se declarara absolutamente simulado el contrato de donación celebrado entre J.R.P.G. como donante, y L.M.G.P. como donataria, respecto del inmueble situado en la «Calle 15 No 21-08- 12- 14 del municipio de Acacías», y que «por tanto dicho contrato» es nulo. Asimismo pidió, como consecuencia, que se declare la nulidad de la escritura pública 2624 otorgada el 25 de julio de 2008 ante la Notaría Única del Círculo de Acacías, y que se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad para que cancelara la inscripción en la matrícula inmobiliaria 232-11652.

Tales pretensiones fueron desestimadas en las instancias del proceso.

2. Contra la sentencia de segundo grado el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado según auto de 4 de septiembre de 2013, dictado en solitario por el Magistrado sustanciador.

3. Dicha determinación fue impugnada en sede de reposición por el demandante. Subsidiariamente se solicitó la expedición de las copias necesarias para surtir el recurso de queja, tal como lo prevén los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.

4. Al resolver sobre la réplica, nuevamente por auto dictado de manera individual por el Magistrado sustanciador, el ad-quem dispuso no reponer la determinación primigenia y ordenó la expedición de las copias para adelantar el trámite de la queja.

5. En la oportunidad de la que trata el inciso 6º del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, la parte interesada presentó el escrito visible a folios 1 a 2 del presente cuaderno, en el que se esgrimen los argumentos que en su sentir sirven de fundamento para que se acceda a la concesión del recurso de casación que fue denegado.

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo establecido en el inciso 3º del artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, el que a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 370 ibídem, debe ser proferido por el Tribunal correspondiente en «sala de decisión», competencia que...

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