Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44756 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552686094

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44756 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha02 Octubre 2014
Número de sentenciaAHP6028-2014
Número de expediente44756
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

AHP6028-2014

Radicado n°44756

Bogotá, D.C, dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).

En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 20 de septiembre emitida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado a favor de I.C.P..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En representación de I.C.P., la señora G.E.P.L. interpuso acción constitucional de hábeas corpus ante el Tribunal Superior de Valledupar, advirtiendo que aquél se encuentra privado de su libertad en virtud de una sentencia condenatoria, cuya vigilancia le correspondió al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de S.S.(., quien le concedió el beneficio de la libertad condicional previo pago de caución prendaria, la cual canceló el 10 de septiembre del presente año, por el valor $150.000.

Advierte la accionante que a la fecha de presentación de la acción CASTRO PEÑARANDA aún no ha sido puesto en libertad, permaneciendo recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. «Las Vegas» de Sincelejo, circunstancia que constituye causal de privación ilegal de la libertad.

Anexó como elementos probatorios copia de la consignación de 10 de septiembre de 2014, por el valor de $150.000 al número de proceso judicial 20178310400120108007400 en el Banco Agrario de Colombia y copia de la factura de envío No. 916246563, mediante el correo certificado Servientrega, al Área Jurídica de la Cárcel «Las Vegas».

2. El Magistrado sustanciador, el 19 de septiembre del año en curso[1], avocó conocimiento y ordenó requerir al juzgado accionado y al centro de reclusión con el fin de obtener información al respecto, siendo infructuosa la comunicación por lo que no obtuvo respuesta alguna. Así mismo, tras considerarla innecesaria, se abstuvo de ordenar la práctica de entrevista al sentenciado.

3. Al día siguiente, el mencionado Magistrado decidió «[d]enegar la acción constitucional de Hábeas Corpus»[2], argumentando que de conformidad con la copia de la consignación bancaria allegada por la actora, a través de la cual se pagó la caución, se observa que la misma no fue enviada al juez de ejecución de penas, sino al establecimiento de reclusión, el cual carece de competencia para pronunciarse respecto de la libertad condicional reclamada.

Advirtió que no se evidencia por parte de la autoridad judicial accionada alguna omisión, menos cuando carece de pruebas demostrativas del efectivo pago de la caución para disponer la libertad inmediata del sentenciado.

Resaltó que el hábeas corpus no es un mecanismo alternativo, ni una instancia adicional a la que se pueda acudir para desplazar al funcionario judicial competente, en este caso el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, para resolver los aspectos propios de la libertad condicional.

4. Contra la anterior determinación, la accionante interpuso recurso de apelación, siendo enviadas las diligencias a esta Corporación.

IMPUGNACIÓN

La recurrente, en nombre de I.C.P., insiste en que las actuaciones adelantadas contra éste han lesionado sus derechos fundamentales, pues se halla privado de la libertad de manera arbitraria, aun cuando le fue concedida la libertad condicional y pagada la caución prendaria correspondiente, sin que hubiese podido acceder a tal beneficio.

CONSIDERACIONES

1. El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la decisión de 20 de septiembre de 2014, proferida por un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual negó la solicitud de hábeas corpus formulada a nombre...

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