Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42174 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688078

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42174 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42174
Número de sentenciaAP4371-2014
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP4371-2014

Radicado N° 42174.

Aprobado acta No. 248.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Corresponde a esta Sala, integrada por los suscritos Magistrados y por Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los doctores MARÍA DEL ROSARIO G.M., JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99–4° de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada especial de J.S.R.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de septiembre de 2010.

A N T E C E D E N T E S


Fueron narrados por esta Corporación en el auto del 18 de abril de 2012, en los siguientes términos:


En atención a un aviso de prensa, publicado el 18 de junio de 2004, en el que se ofrecía en venta el inmueble ubicado en la diagonal 145 Nos.33/63/65/81/83 de esta ciudad, el señor A.G.H., actuando en representación de la firma “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IBERIA S. en C. S.”, entró en contacto con el presunto propietario del bien, señor J.R.S.S., con quien llegó a un acuerdo de compraventa, que se materializó en la escritura pública 2185 de 16 de septiembre de 2004, otorgada en la Notaría 43 del Círculo de Bogotá. Como parte del precio acordado, el comprador entregó a S.S. el apartamento 102 del edificio PREUX ubicado en la carrera 14 No.100-48 de esta ciudad avaluado en $250’000.000, y un lote en el Municipio de M. (Tol) avaluado en $600’000.000, bienes que fueron objeto de entrega tan pronto fueron registradas las escrituras respectivas en la Oficina de Instrumentos Públicos.


En el mes de diciembre, cuando el señor ALVARO GUZMÁN HERNÁNDEZ adelantaba obras para entrar en posesión del bien adquirido, fue abordado por sujetos armados, que le informaron que ese predio pertenecía al señor YESID RODRÍGUEZ BARRERO, quien se hallaba detenido en la cárcel nacional modelo de Bogotá desde comienzos del año 2004, y que la escritura 142, de 19 de abril de 2004, protocolizada supuestamente en la Notaría Única de T., en la que se hacía constar la compraventa celebrada entre la empresa “RODRÍGUEZ ARCINIEGAS Y CÍA LTDA”, representada por YESID RODRÍGUEZ BARRERO, y el señor J.R.S.S., era falsa, como también lo eran otros documentos aportados para la firma del contrato.


Ante esta situación, el comprador del bien trató de recuperar los inmuebles entregados como parte de pago, pero encontró que el predio ubicado en el Municipio de M. se hallaba en posesión de personas armadas y que el...

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