Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40473 de 26 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Fecha | 26 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | AP7249-2014 |
Número de expediente | 40473 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Cote Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP7249-2014
Radicación 40473
Aprobado acta número 407
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado de N.J.L.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual confirmó la condena a setenta y dos (72) meses de prisión, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que les impuso a dichas personas el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, luego de declararlos penalmente responsables de la conducta punible de concusión.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron descritos por el Tribunal así:
El 3 de febrero de 2006, aproximadamente a las diez (10) de la mañana, en el sector de la variante, municipio de Ituango, Antioquia, la patrulla de la Policía conformada por J.D.U., comandante, N.J.L.V., Carlos Andrés Salas Montoya, C.Q.T. y Jáder Gómez Martínez, patrulleros, requisó a R. de Jesús Berrío Carvajal y dos (2) menores de edad que iban con él, pues asumieron una actitud evasiva cuando los vieron.
En la tula que llevaba el señor, le encontraron base de coca, lo mismo que las niñas traían adherido a sus cuerpos. Según el informe de PIPH, once de los paquetes arrojaron un peso neto de 1.400 gramos netos de base de coca y una bolsa negra con 260 gramos de talco.
Angustiado por la situación, R. de J.B.C. les decía a los policías que le colaboraran, que no lo retuvieran pues era padre de muchos hijos y por ese trabajo le darían dinero. Los agentes le respondieron que sería dejado en libertad, pero a cambio no podía decir nada de la incautación del alcaloide, el cual fue guardado en la casa de la señora D.M., quien no supo qué contenía la bolsa que le entregaron.
Aproximadamente a las seis (6) de la tarde del mismo día, el C. de la Estación de Policía fue enterado de lo sucedido por un ciudadano y el patrullero J.G.M. también le comentó, porque no estuvo de acuerdo con ese proceder. Los estupefacientes fueron recuperados y R. de Jesús Berrío Carvajal instauró denuncia contra los policías, pues consideró que le hurtaron el alcaloide y un celular.
2. Debido a lo anterior, la Fiscalía Ciento Cincuenta Penal Militar ordenó abrir el proceso y vinculó por medio de indagatoria a J.D.U., Carlos Quiñónez Tique, J.G.M., C.A.S.M. y N.J.L.V.. Agotada la instrucción, calificó el mérito del sumario en su contra y, finalizada la Corte Marcial, el Juez Ciento Cuarenta y Ocho de Instancia del Departamento de Policía de Antioquia manifestó carecer de competencia para decidir del asunto, puesto que la acción atribuida a los uniformados no podía considerarse un...
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