Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40473 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688538

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40473 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7249-2014
Número de expediente40473
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Cote Suprema de Justicia









CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP7249-2014

Radicación 40473

Aprobado acta número 407


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado de N.J.L.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual confirmó la condena a setenta y dos (72) meses de prisión, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que les impuso a dichas personas el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, luego de declararlos penalmente responsables de la conducta punible de concusión.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. Los hechos fueron descritos por el Tribunal así:


El 3 de febrero de 2006, aproximadamente a las diez (10) de la mañana, en el sector de la variante, municipio de Ituango, Antioquia, la patrulla de la Policía conformada por J.D.U., comandante, N.J.L.V., Carlos Andrés Salas Montoya, C.Q.T. y Jáder Gómez Martínez, patrulleros, requisó a R. de Jesús Berrío Carvajal y dos (2) menores de edad que iban con él, pues asumieron una actitud evasiva cuando los vieron.


En la tula que llevaba el señor, le encontraron base de coca, lo mismo que las niñas traían adherido a sus cuerpos. Según el informe de PIPH, once de los paquetes arrojaron un peso neto de 1.400 gramos netos de base de coca y una bolsa negra con 260 gramos de talco.


Angustiado por la situación, R. de J.B.C. les decía a los policías que le colaboraran, que no lo retuvieran pues era padre de muchos hijos y por ese trabajo le darían dinero. Los agentes le respondieron que sería dejado en libertad, pero a cambio no podía decir nada de la incautación del alcaloide, el cual fue guardado en la casa de la señora D.M., quien no supo qué contenía la bolsa que le entregaron.


Aproximadamente a las seis (6) de la tarde del mismo día, el C. de la Estación de Policía fue enterado de lo sucedido por un ciudadano y el patrullero J.G.M. también le comentó, porque no estuvo de acuerdo con ese proceder. Los estupefacientes fueron recuperados y R. de Jesús Berrío Carvajal instauró denuncia contra los policías, pues consideró que le hurtaron el alcaloide y un celular.

2. Debido a lo anterior, la Fiscalía Ciento Cincuenta Penal Militar ordenó abrir el proceso y vinculó por medio de indagatoria a J.D.U., Carlos Quiñónez Tique, J.G.M., C.A.S.M. y N.J.L.V.. Agotada la instrucción, calificó el mérito del sumario en su contra y, finalizada la Corte Marcial, el Juez Ciento Cuarenta y Ocho de Instancia del Departamento de Policía de Antioquia manifestó carecer de competencia para decidir del asunto, puesto que la acción atribuida a los uniformados no podía considerarse un...

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