Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44552 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44552 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44552
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de sentenciaAP7243-2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

AP7243-2014

Radicación 44552

Aprobado acta número 407

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte si es admisible la demanda de casación presentada por el defensor de W.E.P.P., contra la sentencia del 24 de junio de 2014 proferida por la sala de decisión del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado y porte ilegal de fuego de armas de defensa personal.

HECHOS

Así fueron narrados en la decisión que se recurre:

“Aproximadamente a las siete y treinta minutos de la noche del veinticuatro de mayo de 2007, en el establecimiento comercial Droguería “El Duro”, ubicada en el municipio de Caucasia, Antioquia, falleció su propietario, señor J.R.C.G., como consecuencia de heridas de arma de fuego.

“Luego de escuchar el sonido de los impactos, la esposa del hoy occiso se asomó al balcón, y observó dos hombres que se alejaban del lugar en una motocicleta, uno de ellos con una arma de fuego en sus manos. Días después, mediante llamadas anónimas se informó a las autoridades que los autores del homicidio fueron los soldados V., Plaza y T., de quienes se estableció que sus nombres son J.G.V.L., W.P.P. y el cabo tercero, C.A.T.C., los que para la fecha de los hechos prestaban servicios en el aeropuerto del municipio de Caucasia y en forma habitual entre las 18:00 y las 19:00 horas, se alejaban de su sitio de servicio a bordo de una moto que los recogía; no efectuaban las anotaciones correspondientes para justificar su ausencia y en algunas ocasiones se les llegó a ver, se les llegó a ver (sic), sacando uno de los fusiles del batallón.

“Asimismo, en la escena del hecho se encontraron varias evidencias, entre ellas vainillas calibre 5.56, que posteriormente fueron cotejadas con unas vainillas percutidas por las ramas números 97202602 asignada al soldado W.P.P. y número 97202372 asignada al soldado L.B. (sic), resultando que vainillas debitadas (sic) e indubitadas tenían similares características.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- El 9 de agosto de 2009, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Caucasia, Antioquia, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura del aprehendido W.P.P., imputación y medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

2.- El asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que el 9 de diciembre de 2011, condenó a W.P.P. a la pena principal de cuatrocientos sesenta y dos meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por veinte (20) años, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

3.- El 24 de junio de 2014, la Sala Penal de Descongestión del tribunal Superior de Antioquia, confirmó la decisión que fue apelada por la defensa.

DEMANDA DE CASACIÓN

F. un solo cargo contra la sentencia de segunda instancia e invoca como fundamento la causal tercera “de las indicadas en el artículo 207 del código de procedimiento penal aplicable en éste proceso; esto es, cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad.”

Sostiene que la sentencia es nula por falta de motivación, al no haber dado respuesta a los alegatos de la defensa y al no indicar las pruebas y argumentos que llevaron al Tribunal a confirmar la sentencia de instancia.

D., en ese sentido, acerca del concepto de debido proceso y se refiere a los principios de lealtad, publicidad y contradicción, para concluir con base en ese exordio, que las “pruebas son demasiado débiles para de ellas deducir una condena de la del calibre aplicada a mi representado”, y que la sentencia “materia de controversia hace un despliegue amplio de las declaraciones de los testigos, dándole todo crédito, así como a las pruebas técnicas aportadas.”

Nuevamente detalla el significado y principios del debido proceso y concluye que la motivación de la sentencia tiene que ver con el derecho que tienen los sujetos procesales de conocer los supuestos fácticos, las razones probatorias y los juicios lógico jurídicos con base en los cuales el Juez construye la declaratoria de justicia en su decisión, prerrogativas que a su vez hacen posible ejercer control respecto de dicho acto final.

Sin indicar cuáles, el recurrente menciona que el Tribunal no se refirió a los argumentos que expuso la defensa en la sustentación del recurso de apelación, y se queja de que en el fallo no se haya explicado cómo se llegó al convencimiento íntimo y a la certeza de la autoría y responsabilidad e incluso de por qué, si de las pruebas técnicas solo se pueden inferir probabilidades, más no evidencias, el Tribunal confirmó la sentencia contra su cliente.

Alega que los dichos de los testigos son verídicos, pero no fueron constatados y por ello no se sabe si contienen la verdad verdadera. En ese orden relata sucintamente lo que dijeron el oficial É.G.L. y el suboficial S.P.V., acerca del control de la vigilancia tenía el ejército sobre el aeropuerto de Caucasia y que en ese propósito a cada soldado se le entregó un fusil de dotación y, como se probó documentalmente, el distinguido con el número 97202602 se le confió a W.P.P..

Señala que el Tribunal también analizó los conceptos periciales que determinaron que las vainillas encontradas en el lugar de los hechos y las que fueron recogidas en los exámenes de comparación, eran uniprocedentes y compatibles con el arma 97202602. Pero, concluye, dichas pruebas no demuestran lo esencial, es decir, la participación directa del inculpado.

La prueba que obra en el proceso no conduce a desvirtuar la presunción de inocencia de su asistido, pues la prueba técnica es la única que fue apreciada en la sentencia, pero sin considerar si fue el procesado quien disparó, o si fue otro soldado de quienes estaban encargados de cuidar el aeropuerto de la localidad.

Por lo mismo, solicita casar la sentencia y ordenar que se dicte nuevamente por quien deba cumplir tal deber motivando la decisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Primero. En el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, la casación se concibe como un recurso constitucional y legal que procede contra sentencias proferidas en segunda instancia en procesos adelantados por delitos, en orden a lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías debidas a los intervinientes, la reparación de los agravios que los afecten, y la unificación de la jurisprudencia.

Por supuesto que la filosofía del recurso no significa que sea de libre configuración, desprovisto de rigor y que tenga como objetivo abrir un espacio procesal para prolongar el debate respecto de puntos que han sido materia de discusión en las instancias, pues ha de resaltarse que con su proposición se busca persuadir a la Corte de la necesidad de revisar el fallo de segunda instancia para verificar si fue emitido conforme a la Constitución y la ley y con el necesario e indispensable respeto por las garantías constitucionales.

De manera que acorde con ese entendimiento, la Sala de Casación Penal, debe rechazar la demanda cuando el actor carece de interés para acceder al recurso; o porque su sustentación no evidencia la potencial violación de garantías fundamentales; o si del inicial estudio del escrito es ostensible que no se requiere de la emisión de una sentencia de casación para el desarrollo de los fines inherentes a este mecanismo de impugnación, sin perjuicio de la facultad oficiosa con que cuenta la Corte para prescindir de los defectos formales de la misma cuando advierta la violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes.

Esto último porque el concepto de Constitución como norma y límite de la actuación estatal, la garantía y mecanismo de defensa de derechos fundamentales que ella entraña y la eficacia...

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