Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40049 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40049 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente40049
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7248-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Cote Suprema de Justicia









CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP7248-2014

Radicación 40049

Aprobado acta número 407



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por la abogada de R.D.J.G.O. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Buga, mediante la cual confirmó la pena de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión que le impuso a la referida persona el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle), luego de declararlo autor responsable de la conducta punible de homicidio simple.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. El 4 de mayo de 2003, en la vereda Irrupa adscrita a la jurisdicción de Roldanillo (Valle del Cauca), RUPERTO DE JESÚS GRAJALES OSORIO y C.C.R., personas que habían estado consumiendo bebidas alcohólicas durante la noche anterior, discutieron en horas de la mañana por la entrega de $20.000 a un tercero para comprar una copa de ron. Debido a lo anterior, G.O. le disparó a C.R. en cinco (5) oportunidades, con lo cual le ocasionó a este último la muerte.


2. Por ello, la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir el proceso, vinculó por medio de indagatoria a RUPERTO DE JESÚS G.O. y, agotada la instrucción, calificó el mérito del sumario el 6 de julio de 2010, en el sentido de acusarlo por el delito de homicidio simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.


Esta resolución quedó en firme el 22 de julio de 20091.


3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, despacho que en fallo de 28 de septiembre de 2011 condenó al procesado por el delito materia de imputación a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, así como de privación del derecho de portar armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria.


4. Impugnada tal decisión por la defensa, el Tribunal Superior de Buga la confirmó el 18 de abril de 2012.


5. Contra el fallo de segunda instancia, la abogada de RUPERTO DE JESÚS G.O. interpuso y a...

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