Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42806 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689086

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42806 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA EXTEMPORÁNEO
Número de expediente42806
Número de sentenciaAP7298-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha26 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente



AP7298-2014

Radicación N°42806

(Aprobado Acta No.407)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de MARÍA LUCÍA HINCAPÍE y ROGER FRANK HERNÁNDEZ GÓMEZ contra el auto de 27 de agosto del año en curso, mediante el cual inadmitió la demanda de revisión promovida contra los fallos de instancia.



SE CONSIDERA



1. El 27 de agosto del año en curso la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de MARÍA LUCÍA HINCAPIÉ y ROGER FRANK HERNÁNDEZ GÓMEZ contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali el 11 de noviembre de 2004, en el proceso adelantado en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado.


2. El 29 de agosto, la Secretaría de la Sala envió telegrama al apoderado de los accionantes comunicando el contenido de la decisión adoptada y la posibilidad de interponer recurso de reposición en su contra. El primero de septiembre la notificó personalmente al representante del ministerio público, y el 12 de septiembre lo hizo por estado, cobrando ejecutoria el día 17 a las 5 de la tarde.


3. La Secretaría de la Sala informa que el escrito de reposición suscrito por el apoderado de MARÍA LUCÍA HINCAPIÉ y ROGER FRANK HERNÁNDEZ GÓMEZ fue recibido vía fax el día 18 de septiembre, a las 3:38 p. m., es decir, un día después de haberse vencido el término establecido para su interposición, situación que determina que no pueda ser tenido en cuenta, por haber sido interpuesto en forma extemporánea.


En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,


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