Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44807-2014 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44807-2014 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente44807-2014
Número de sentenciaAP7244-2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

AP7244-2014

R.icación 44807

Aprobado acta número 407

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte si es admisible la demanda presentada por el defensor, contra la sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Andes, que condenó a O.A.H.C., como autor del delito tentado de extorsión agravada.

HECHOS

Desde el 6 de junio de 2011, R.A.M.F. comenzó a recibir llamadas y mensajes extorsivos por parte de un sujeto que se identificó como “S. o “M., quien reiteradamente le exigía la suma de ocho millones de pesos.

La investigación permitió establecer que desde un teléfono celular de propiedad del soldado profesional O.A.H.C. se hicieron las llamadas extorsivas, utilizando dispositivos de la División de inteligencia del Ejército Nacional, institución a la cual pertenecía el acusado.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

El 18 de agosto de 2011 ante el Juez 40 penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se llevó a cabo la audiencia de imputación, legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento. El procesado no aceptó los cargos.

El juicio se inició el 9 de abril de 2012, y el 29 de agosto siguiente el Juzgado Promiscuo Municipal de Andes, condenó a O.A.H.C. como autor del delito tentado de extorsión agravada a la pena principal de 55 meses de prisión, multa de 2.618 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.

La defensora apeló la sentencia que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 5 de agosto de 2014, confirmó íntegramente.

DEMANDA DE CASACION

Con fundamento en la causal “primera de casación cuerpo segundo”, la demandante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, uno principal y otro subsidiario. El primero, por haber incurrido el juzgador en errores de hecho por falso raciocinio, y el segundo por violación directa de la ley sustancial.

Primer cargo principal.

Sostiene que el Tribunal infringió las reglas de la sana crítica y de la experiencia al apreciar los testimonios de R.A.M.F., J.E.M., G.A.M.A., O.A.E.V.. L.E.P.E., D.J.B.G. y M.A.A., y al analizar las comunicaciones realizadas desde el abonado 310 559 4196 de propiedad del acusado.

En la sentencia – sostiene la demandante – se acepta que no existe prueba directa en contra del procesado, pero se afirma que la amistad entre el acusado y la víctima y la utilización del abonado telefónico número 3105594196 del cual se hicieron las llamadas extorsivas, son hechos indicadores de los cuales se infiere la responsabilidad del O.A.H.C..

En su criterio, el Tribunal no tuvo en cuenta que O.A.H.C. pertenecía a la sección de inteligencia del ejército, institución que adquirió varios equipos de comunicaciones para cumplir sus finalidades institucionales. Por lo tanto, esa circunstancia y el hecho de que dicha sección estaba compuesta por un oficial, un suboficial y 18 soldados profesionales, permite explicar que H.C. no era la única persona que estaba en posibilidad de utilizar sistemas de comunicación del ejército para realizar la conducta por la cual fue condenado, aspecto que no fue considerado por el Tribunal.

Además, el jugador no tuvo en cuenta que la víctima no reconoció la voz del acusado en la comparación que de ella se hizo y en particular no empleó en su análisis la regla de la experiencia según la cual “si una persona conoce a alguien y mantiene con esta frecuentes conversaciones personales y telefónicas difícilmente olvidará el tono de la voz con la cual se comunica frecuentemente.”

Concluye que los errores denunciados se concentran en la apreciación de las pruebas y en la inferencia que construyó el Tribunal en la cual no tuvo en cuenta los contra indicios que generan dudas acerca de la participación en la conducta por la cual el acusado fue condenado.

Por lo tanto, solicita que se case la sentencia y se absuelva al acusado.

Segundo cargo subsidiario.

Señala que con fundamento en el “cuerpo segundo de la causal primera”, denuncia la aplicación indebida del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en cuanto de acuerdo con lo dispuesto por la Sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de marzo de 2013, radicado 33.254, es inaplicable el incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004 para los delitos enlistados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, entre los cuales se encuentra el de extorsión, comportamiento por el cual fue condenado H.C..

En consecuencia, solicita que se case la sentencia con el fin de que se gradúe la pena disminuyendo el monto señalado en el artículo 14 de la ley 890 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda por las siguientes razones:

Primero. En el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, la casación se concibe como un recurso constitucional y legal que procede contra sentencias proferidas en segunda instancia en procesos adelantados por delitos, con la finalidad de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que los afecten, y la unificación de la jurisprudencia.

Esa dimensión del recurso no significa que sea de libre configuración, desprovisto de rigor y que tenga como finalidad abrir un espacio procesal para prolongar el debate respecto de puntos que fueron materia de controversia en las instancias, pues con la demanda se debe intentar persuadir a la Corte de la necesidad de revisar el fallo de segunda instancia para verificar si la decisión fue emitida o no conforme a la Constitución y las normas legales.

De manera que acorde con ese entendimiento, la Sala de Casación Penal debe rechazar la demanda cuando el actor carece de interés para acceder al recurso, o su motivación no evidencia la potencial violación de garantías fundamentales, o en eventos en los que del inicial estudio del escrito se advierte que no se requiere de la emisión de una sentencia de casación para el desarrollo de los fines inherentes a este mecanismo de impugnación, sin perjuicio de la facultad oficiosa con que cuenta para prescindir de los defectos formales cuando se advierte la violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes.

Esto último porque el concepto de Constitución como norma y límite de la actuación estatal, la garantía y mecanismo de defensa de derechos fundamentales que ella entraña y la eficacia directa del Orden Superior, imponen un juicio que sobrepasa las formas de acuerdo con la cláusula según la cual una demanda formalmente correcta no garantiza su admisión, pero tampoco su incorrección conlleva indefectiblemente a su rechazo, si ella es necesaria para lograr los fines de la casación o si de por medio está la salvaguarda de principios y garantías que el juez puede y debe defender oficiosamente.

Segundo. Utilizando impropiamente la nomenclatura de la Ley 600 de 2000, la demandante acude al cuerpo segundo de la causal primera con el propósito de denunciar la infracción indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de los medios de prueba, olvidando, si esa es su pretensión, que la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 es la diseñada para demandar ese tipo de errores de juicio, objetivo que requiere, como en general ocurre con todas las causales, enunciar, desarrollar y sustentar en forma clara y precisa el cargo o cargos que se pretenda proponer, y demostrar con la suficiencia requerida que la intervención de la Corte en el asunto particular es necesaria para garantizar la efectividad del derecho sustancial, una de las finalidades del recurso.

Pero si bien se puede pasar por alto la indebida alusión a la causal, lo que no se puede admitir es la total ausencia de técnica empleada para sustentar el cargo, tratándose, como ocurre ahora, de demandar la infracción indirecta de la ley por errores en la apreciación de los medios de prueba.

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