Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131100142010-00712-01 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693510

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131100142010-00712-01 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente1100131100142010-00712-01
Número de sentenciaAC7461-2014
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC7461-2014 Radicación n° 1100131100142010-00712-01


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento que el demandado A.G.B. presenta del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 17 de junio de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelanta María Edilia López Jaramillo contra los herederos de N. de Jesús Grimaldos Mojica.


ANTECEDENTES


1.- En el juicio de la referencia, la accionante pidió declarar la existencia de una unión marital de hecho que se estructuró entre ella y el causante N. de J.G.M. en el período que va del 15 de enero de 1988 al 23 de julio de 2009; y que se ordene la liquidación de la sociedad patrimonial que ellos conformaron durante el aludido tiempo.


2.- El 17 de junio de 2014, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó la sentencia del a-quo que declaró la existencia de la unión marital de hecho conformada por M.E.L.J. y N. de J.G.M. desde el 31 de diciembre de 1990 al 23 de julio de 2009; que indicó que el lapso transcurrido hacía presumir la sociedad patrimonial; y que señaló que esta última debía liquidarse por el procedimiento pertinente.


3.- El 15 de agosto pasado, el ad-quem concedió el recurso de casación que frente al fallo interpuso A.G.B.; admitido por la Corte el 7 de octubre de 2014.


4.- En el escrito precedente el recurrente, por conducto de su apoderado, manifiesta desistir del citado medio de impugnación.


CONSIDERACIONES


1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil prevé que las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos”, entre otros actos procesales, mientras que el artículo 345 ibídem señala que “el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda” y que “siempre que se acepte…se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.


2.- La solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por cuanto...

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