Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65476 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552694782

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65476 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente65476
Número de sentenciaAL3340-2014
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Impedimento DR. G.L.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



AL3340-2014

Rad. No. 65476

Acta No. 21


Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandante LIDA GARCÍA REYES, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario seguido por la recurrente contra la sociedad DMG FASHION S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

ANTECEDENTES





En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que la demandante inició proceso ordinario laboral contra la sociedad DMG FASHION S.A. En Liquidación Judicial, con la finalidad de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 16 de junio de 2008 hasta el 30 de enero 2009, condena al pago de salarios, vacaciones, prima legal, cesantías e intereses a las cesantías, junto con su sanción por su no pago oportuno y la indemnización moratoria por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías, indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T. y lo extra y ultra petita.





Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, remitió por descongestión al Juzgado Adjunto a dicho despacho, quien, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2011, declaró la existencia del contrato y condenó a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:









ACREENCIAS LABORALES

CONCEPTO

VALOR ADEUDADO

SALARIOS

$4.500.000

CESANTÍA

$1.125.000

INTERESES A LA C.

$ 64.875

COMPENSACIÓN VACACIONES INDEX

$ 560.000

PRIMA

$1.050.000

INDEMNIZ .X TERMIN UNILAT.

$1.800.000

INDM.MORATORIA...

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