Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43841 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695522

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43841 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenItalia
Número de expediente43841
Número de sentenciaCP174-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente




CP174 -2014

Radicación Nº43841

(Aprobado Acta N°349 )



Bogotá, D.C., (22) veintidós de octubre dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano HECTOR GENARO OSPINA MUÑOZ.


ANTECEDENTES



1. Mediante Notas Verbales Nos. 47271 y 48572 del 2 y 3 de abril de 2014, la Embajada de la República de Italia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ.





2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada, debidamente traducida y autenticada, afirmando que:



«se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: (...) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano …».3.





3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 3 de abril de 20144, decretó la captura con fines de extradición de HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ, cuya detención se había efectuado ese mismo día, a las 13:30 horas en esta ciudad5, con fundamento en una circular roja de la Interpol6.



4. El 26 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al solicitado que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación7 y, ante su silencio, el 3 de junio de este mismo año le reconoció personería al defensor público designado para que representara sus intereses8.



5. Mediante auto del 3 de junio de 20149, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.



6. Transcurrido dicho término, la defensa, solicitó el decreto y práctica de dos medios de convicción10 y el agente del Ministerio Público se abstuvo de presentar requerimientos. La Corporación se pronunció el 13 de agosto del presente año11, negando el pedimento del defensor y dispuso correr traslado a los intervinientes para que formularan sus alegatos previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunciaron el defensor del requerido y el delegado del Ministerio Público.

DOCUMENTOS ALLEGADOS





Con las Notas Verbales No. 4727 y 4857 del día 2 y 3 de abril de 201412 la Embajada de la República de Italia aportó, con su respectiva traducción los siguientes documentos:



1. Sentencia condenatoria emitida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) por el Tribunal Ordinario de Roma VIII, Sala Penal, contra HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ, entre otros, a la pena principal de nueve (9) años de prisión13.



2. Formalización de la solicitud de extradición, emitida mediante Nota Diplomática 6712 del 14 de mayo de 201414.

3. Orden de medida coercitiva de custodia cautelar en prisión, proferida por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal Ordinario de Roma15.

4. Normas aplicables al procedimiento16.



ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dentro del término legal el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de modo favorable al requerimiento de extradición del ciudadano colombiano HÉCTOR GENARO OSPINA MIÑOZ, por el delito de concierto para delinquir17.


Al mismo tiempo, considera que se cumple con los requisitos constitucionales y legales de validez formal de la documentación presentada por el país reclamante, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero18.


ESTUDIO DE LA DEFENSA



El defensor por su parte, no realiza solicitud específica, pero exhorta a que se requiera al país requirente el cumplimiento de las garantías establecidas por las leyes colombianas tales como el respeto a la dignidad humana, ser procesado exclusivamente por el delito por el cual ha sido requerido en extradición, no ser sometido a cadena perpetua o a pena capital.



CONSIDERACIONES



Previamente a emitir pronunciamiento acerca de los aspectos relacionados con el objeto del pronunciamiento, atendiendo al estudio rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por no existir tratado de extradición entre Italia y Colombia, la Sala señalará que resultan aplicables los presupuestos normativos establecidos por la Ley 906 de 2004 aplicable al caso, toda vez que los hechos que originaron la solicitud de extradición tuvieron ocurrencia durante los años 2007 y 200819.


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano H.G.O.M. en relación con los cargos concernientes a los delitos de Concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes y Tráfico de estupefacientes, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.





1. Validez formal de la documentación presentada.



Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada

de los siguientes documentos: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos la información que se posea y que sirva para establecer la plena identidad de la persona reclamada y; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso20.



Acorde con estas exigencias, se establece que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ fue presentada por la vía diplomática y formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada del Gobierno Italiano en Colombia.



Adicionalmente, fue expedida con arreglo a la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998.



De acuerdo con el artículo 1º de la misma, ésta se aplica a «documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante». Esta disposición considera para sus efectos, como documentos públicos, además de otros, los que “emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados.”



De esa forma, las autoridades italianas competentes procedieron a apostillar los mencionados anexos, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del artículo 3º de la Convención, esto es: la sentencia condenatoria emitida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) por el Tribunal Ordinario de Roma VIII, Sala Penal, contra HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ, entre otros, a la pena principal de nueve (9) años de prisión; la formalización de la solicitud de extradición, emitida mediante Nota Verbal 6712 del 14 de mayo de 2014; la Orden de medida coercitiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR