Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53896 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53896 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente53896
Número de sentenciaSL16405-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL16405-2014

Radicación n.° 53896

Acta 038


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por BANCOLOMBIA S.A. (antes BANCO DE COLOMBIA S.A.), contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2011 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en Descongestión, en el proceso promovido contra la recurrente por M.I.Q.G..


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad, la demandante persiguió que la demandada fuera condenada a pagarle la pensión proporcional de jubilación por retiro voluntario desde cuando cumplió los 60 años de edad, más sus reajustes legales, retroactivos, intereses de mora y costas y gastos del proceso, tal cual literalmente allí lo consignó.


Fundó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada del 1º de agosto al 31 de diciembre de 1962, luego, del 15 de febrero de 1966 al 16 de diciembre de 1969 y, por último, del 30 de agosto de 1971 al 1º de junio de 1984, cuando se retiró, aun cuando «por presión». Agregó que tramitó proceso anterior en el cual esta Corporación dispuso inhibirse de decidir sobre la pretensión para que cuando se cumplieran los requisitos fuera promovida nuevamente la acción, que es lo que para este proceso ocurrió.


La hoy recurrente, aun cuando aceptó la prestación de servicios aducidos en la demanda, con la precisión de que finiquitaron el 31 de mayo de 1984 por motivos personales de la demandante, en su defensa alegó que la afiliación de la trabajadora al Instituto de Seguros Sociales la había subrogado en el pago de la prestación, que es lo que se desprende de lo ocurrido en el proceso anterior, no lo querido por la demandante. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 30 de abril de 2010, y con ella el Juzgado absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demandante a la aquí recurrente, a quien impuso el pago de las costas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal revocó la de su inferior para, en su lugar, «condenar a BANCOLOMBIA, S.A., a reconocer, liquidar y pagara la pensión restringida de jubilación a la señora MARÍA INÉS QUINTERO GÓMEZ (…), en proporción al tiempo de servicios y con base al promedio de los salarios del último año de servicios, debidamente indexados, a partir del 11 de mayo de 2006 hasta que dicha prestación sea asumida por el ISS, caso en el cual al empleador le corresponde pagar el mayor valor, si lo hubiere». Se abstuvo de fijar costas para esa instancia.


En lo que estrictamente interesa al recurso, una vez dio por satisfechos los requisitos de la pensión proporcional de jubilación reclamada, esto es, en su caso, un tiempo de servicios superior a los 17 años, el retiro voluntario de la trabajadora en el año de 1984 y el cumplimiento de la edad de 60 años; y advirtió que el fenómeno prescriptivo alegado se dio sobre las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 11 de mayo de 2006, asentó que la prestación debía liquidarse «con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, sumas que deben ser indexadas, por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda».


  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el Banco demandado, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda con la que lo sustenta, que fue replicada, el recurrente solicita a la Corte que case la sentencia impugnada, “en cuanto condenó a que la pensión reconocida se liquide indexando la base de su liquidación y, una vez en sede de instancia, se confirme la de primer grado que no albergó ninguna condena al respecto”.


Para tales propósitos le formula dos cargos que por orientarse por la misma vía, perseguir el mismo objeto y sustentarse en argumentos complementarios, la Corte los resolverá conjuntamente, con lo replicado.


  1. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia de aplicar indebidamente el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 a causa de la violación medio de los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil y 66 A y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Para la demostración del cargo, luego de recordar el principio de congruencia debido a la sentencia judicial y previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente sostiene que las pretensiones de la demanda subordinan de manera estricta la competencia del juzgador, salvo para la primera instancia en los asuntos laborales en materia de fallos extra y ultra petita, cuestión última que no viene al caso.


Con fundamento en ello aduce que la sentencia atacada se salió del marco de las pretensiones de la actora al determinar que la base de la liquidación de la pensión proporcional de jubilación debía indexarse por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, cuando ello no fue solicitado o pedido en la demanda.


En suma, asevera, ni en los hechos de la demanda, ni en su petitum, como tampoco en el escrito de apelación, se persiguió pronunciamiento del Tribunal sobre dicha condena. De esa suerte, no sólo se violó el aludido principio de congruencia, sino también, el de consonancia de la sentencia de segundo grado con las materias de la alzada.

  1. SEGUNDO CARGO


Acusa la sentencia...

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