Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44297 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696442

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44297 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44297
Número de sentenciaCP175-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

CP175-2014

R.icación N° 44297

(Aprobado Acta N° 349)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano L.A.F.R..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0786 del 7 de mayo de 2014[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.A.F.R., petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 1307 del 18 de julio de ese año[2].

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[3], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[4].

3. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 20 de mayo de 2014[5], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano L.A.F.R., la cual se ejecutó el 21 del mismo mes, siendo las 19:20 horas, en la carrera 52 B 2-00 Estación de Policía el Nido, Cali – Valle del Cauca[6].

4. Mediante auto del 11 de agosto pasado, se requirió a F.R. para que designara defensor[7]. Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación, a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo, solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad[8], el cual tomó posesión como tal el 27 de ese mes[9].

5. El 8 de agosto de la presente anualidad, el despacho dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes[10].

6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[11]. La defensa por su parte, guardó silencio.

7. Posteriormente, se ordenó notificar a los interesados para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo[12], tiempo durante el cual solo se pronunció el Delegado de la Procuraduría[13].

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No 1307 del 18 de julio de 2014[14], la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Comunicación diplomática del 7 de mayo de 2014[15], por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de L.A.F.R..

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 8 de julio de 2014 ante un Juez Magistrado de Distrito de los Estados Unidos, por D.A.D.[16], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Illinois, y por M.R.[17], Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos.

3. Copia certificada de la Acusación No. 14-CR-30044-DRH, dictada el 20 de febrero de esa anualidad, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Illinois[18], en la que se le formulan cargos a L.A.F.R. por delitos federales de narcóticos.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 21 de febrero de 2014 contra L.A.F.R.[19].

5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Vice - Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de D.J.W., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[20].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.

Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.

Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a L.A.F.R. se encuadran en el tipo penal de concierto para delinquir, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso de conceptuar favorablemente, condicione la entrega del requerido a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de F.R., en razón a los cargos formulados en la Acusación No. 14-CR-30044-DRH, dictada el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Illinois.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso puesto que los hechos ocurrieron aproximadamente desde el 4 de marzo de 2013, o alrededor de ese momento, según lo señala la Acusación No. 14-CR-30044-DRH, dictada el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Illinois, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano L.A.F.R., toda vez que se reúnen los requisitos legales necesarios para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[21].

El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Aunado a ello, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[22].

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los...

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