Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44551 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44551 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44551
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha22 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de sentenciaAP6388-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.



AP6388-2014

Radicación No. 44551

Aprobado Acta No. 349



Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)



VISTOS


Acomete la Corte el estudio de las exigencias de crítica, lógica y suficiente sustentación del libelo casacional allegado por el defensor de ÁLVARO FABIÁN RODRÍGUEZ IDÁRRAGA contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Popayán el 27 de junio de 2014, por cuyo medio confirmó el fallo proferido el 26 de marzo último por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caloto que lo condenó a la pena de 18 meses y 15 días de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones por el mismo lapso.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El 4 de agosto de 2013, entre 6 y 7 de la mañana, en el municipio de Santander de Quilichao, los jóvenes Julián Eduardo Orejuela Urdinola, J.O.T. y Tatiana Hoyos Casanova fueron abordados por dos sujetos que los intimidaron con armas blancas, les arrebataron un celular B.B. 9300, luego de lo cual emprendieron la huida. Momentos después, cerca del lugar, el menor FAPM y ÁLVARO FABIÁN RODRÍGUEZ IDÁRRAGA fueron capturados portando navaja y cuchillo respectivamente. Por información del adolescente, el artefacto fue recuperado de manos de DHPV.


Con fundamento en los anteriores hechos, el 16 de octubre de 2013 la Fiscalía acusó a ÁLVARO FABIÁN RODRÍGUEZ IDÁRRAGA por el delito de hurto calificado y agravado, juzgamiento que le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caloto1. El 10 de diciembre adelantó la audiencia de acusación, el 29 de enero de 2014 la preparatoria y el debate público se concretó el 27 de febrero, a cuyo término se profirió sentido del fallo de carácter condenatorio.


La sentencia se emitió el 26 de marzo de 2014 y en ella se condenó a ÁLVARO FABIÁN RODRÍGUEZ IDÁRRAGA por los cargos contenidos en la acusación, imponiéndosele 18 meses y 15 días de prisión e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones por igual lapso. Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Popayán lo confirmó en su integridad.


Contra esta sentencia el defensor interpuso y sustentó, en forma oportuna, el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista formula un único cargo contra la decisión del ad quem con base en el cual pide casar el fallo y absolver al procesado.


En apoyo del reparo señala que la sentencia se produjo contra una persona inocente en tanto los menores DHPV y FAPM son los autores del delito porque así lo reconocieron en el proceso; sin embargo, los juzgadores no dieron crédito a sus versiones a pesar de que el objeto hurtado fue entregado a las autoridades por DHPV una vez que FAPM los llevara hasta el lugar donde se hallaba escondido.


Considera endebles los argumentos expuestos en el fallo para desatender la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR