Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37093 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37093 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente37093
Número de sentenciaSP14422-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Cote Suprema de Justicia









CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


SP14422-2014

Radicación 37093

Aprobado en acta número 349



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de JOSÉ MAURICIO G. LADINO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, en la cual confirmó la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, y de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, que le impuso a la referida persona el Juzgado del Departamento de Policía de Quindío luego de declararlo autor responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas.

Así mismo, estudia la Corte la posibilidad de casar de oficio el fallo impugnado por violación de garantías judiciales.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. El 3 de abril de 2006, en una vía pública del municipio de Dosquebradas (Risaralda), el patrullero JOSÉ MAURICIO G. LADINO se desplazaba en una moto de la Policía Nacional con el fin de atender una llamada acerca de una riña cuando embistió a E.E.O.M., persona a quien le ocasionó una incapacidad medicolegal definitiva de cuarenta y cinco (45) días y, como secuela, una perturbación funcional en la pierna derecha de carácter transitorio.


El uniformado iba conduciendo el vehículo en contravía.


2. Por lo anterior, el Juzgado Ciento Cincuenta y Nueve de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura del proceso, practicó varias pruebas y vinculó a JOSÉ MAURICIO G. LADINO por medio de indagatoria. Cerrada la investigación, la Fiscalía Ciento Cuarenta y Cinco Penal Militar calificó el mérito del sumario el 4 de septiembre de 2008, en el sentido de declarar la cesación del procedimiento luego de reconocer las causales previstas en los numerales 1º («caso fortuito») y 3º («convicción errada e invencible de que su acción u omisión es lícita») del artículo 35 de la Ley 522 de 1999, anterior Código Penal Militar.


Al agotar el grado jurisdiccional de consulta (artículo 367 numeral 2º de la Ley 522 de 1999), la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior Militar, en decisión de 9 de diciembre de 2008, revocó la anterior resolución y acusó a JOSÉ MAURICIO G. LADINO por la conducta punible de lesiones personales culposas, conforme a lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 2º, 114 inciso 1º y 120 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, en armonía con lo señalado en el artículo 195 de la Ley 522 de 1999.


Esta acusación quedó en firme el 13 de enero de 20091.


3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado del Departamento de Policía de Quindío, despacho que el 23 de abril de 2009 condenó al procesado por el delito materia de imputación (pero tras aplicarle el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y no reconocerle la rebaja del artículo 120 del Código Penal) a dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, así como de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.


4. Impugnada la sentencia por el defensor del acusado, el Tribunal Superior Militar, en sentencia de 31 de marzo de 2011, la confirmó en los aspectos materia de debate.


5. Contra el fallo de segunda instancia, el abogado de JOSÉ MAURICIO G. LADINO interpuso y sustentó por la vía discrecional el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


1. Al amparo de la causal primera de casación (numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000), el recurrente propuso dos (2) cargos: el primero, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho en la valoración de la prueba; y el segundo, por violación directa. Los sustentó así:


1.1. Falso raciocinio. Los jueces consideraron «probado, sin estarlo, la eventual velocidad a la que se desplazaba la motocicleta en la que se movilizaba para el día de los hechos el Pt. G. LADINO»2. También dieron por demostrado «que el lugar o teatro de los acontecimientos se encontraba ubicado dentro de la jurisdicción del CAI de Bavaria»3, así como «el sentido único de la vía donde ocurrió el suceso vehicular»4.

1.2. Falta de aplicación de los artículos 2, 55, 109, 110, 112 y 115 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En este asunto, «ha quedado probado que la vía no tiene señalización […]; así mismo, la prueba testimonial da cuenta de la falta de señalización de la vía y mal está haciendo el ente juzgador al increpar esta omisión del Estado al procesado, es decir, que traslada la omisión de un tercero en cabeza del procesado, para sustentar el fallo de condena»5. De ahí que «la diligencia y cuidado le eran exigibles tanto al policial como al particular y no por ser aquel funcionario público le era obligatorio actuar más allá de su capacidad como ser humano»6. Es decir, «[e]l factor o la causa eficiente del daño lo fue la imprudencia del particular»7. Además, el procesado «actuó con la plena convicción de que su conducta era lícita»8, pues «al...

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