Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41384 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697222

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41384 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6422-2014
Número de expediente41384
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP6422-2014

Radicación N° 41384

Aprobado Acta Nº 349




Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre de YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), que revocó el emitido en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito (de Descongestión) de esa ciudad, y en su lugar lo condenó como autor penalmente responsable de omisión de agente retenedor o recaudador.

I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1. El 5 de agosto de 2008, la Jefe de la División Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), seccional Valledupar, formuló denuncia contra YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL, porque como gerente de la empresa “MOTORES DEL CARIBE Y COMPAÑÍA”, responsable del impuesto a las ventas (IVA) y agente retenedor, incumplió la obligación de pagar a favor de esa entidad las sumas respectivas por concepto de ese primer gravamen en los períodos uno a cinco del año 2004, e igual proceder observó frente al dinero que recaudó por retención en la fuente en los períodos uno a siete, y nueve, del mismo año, adeudando para ese entonces un total de dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil pesos ($18’153.000)1.


2. Iniciada la acción penal con base en lo anterior, tras la vinculación legal del sindicado y una vez perfeccionado en lo posible el ciclo instructivo, el 25 de marzo de 2010 la Fiscalía General de la Nación profirió contra BAYEH RANGEL resolución de acusación como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, previsto en el artículo 402 del Código Penal, pliego de cargos que al no ser impugnado alcanzó ejecutoria el 30 de abril de ese año2.


3. Agotada la fase de la causa, el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito (de Descongestión) de Valledupar, el 11 de julio de 2012 emitió sentencia absolutoria a favor del procesado, decisión contra la cual la representante de la DIAN, constituida en Parte Civil, interpuso recurso de apelación3.


4. El 22 de octubre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), resolvió la alzada en el sentido de revocar el pronunciamiento impugnado, y en su lugar declaró al enjuiciado autor penalmente responsable del delito atribuido en la acusación, y en tal virtud lo condenó a las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y multa en cuantía de treinta y siete millones cincuenta mil pesos ($37’050.000), así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad; además lo gravó con la obligación civil consistente en pagar la suma dejada de cancelar a la DIAN, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la condena, fallo de segunda instancia contra el cual el defensor del procesado interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación4.



II. LA DEMANDA



5. El recurrente expresó acudir al presente recurso por la vía discrecional, y para tal efecto formuló los siguientes reparos, cuyos fundamentos se resumen a continuación:

5.1. En un primer acápite titulado como “CAUSAL PRIMERA DE CASACIÓN, QUE SE INVOCA COMO SUBSIDIARIA: NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA TECNICA, AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN”, luego de una transcripción (sin comillas) de las consideraciones plasmadas por el a-quo para no acceder a la nulidad solicitada en el juicio con base que el trámite de la vinculación como persona ausente del acusado fue irregular, el censor vuelve a reiterar las razones que su antecesor adujo en esa oportunidad, las cuales, en esencia, se reducen a alegar que su prohijado, para efecto de la indagatoria, fue citado a una dirección que no era la de su domicilio, lo cual le impidió conocer de esta actuación de manera oportuna ya que de su adelantamiento se enteró casualmente cuando se encontraba avanzada la etapa del juicio, situación que implicó cercenar a su prohijado el ejercicio cabal del derecho de defensa, motivo por el que impetra la invalidación de lo actuado a partir del auto de cierre de investigación.


5.2. Después, en otro apartado que titula: “CAUSAL SEGUNDA DE CASACIÓN QUE SE INVOCA COMO SUBSIDIARIA: VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA BUENA FE, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL IN DUBIO PRO REO, VIOLACIÓN DE LA LEY 1448 DE 2011, ARTÍCULOS , Y ”, refiere que el juzgador de segundo grado “violó directamente” los citados axiomas, pues le “restó valor” a las pruebas que acreditan que la omisión en el pago de los gravámenes reprochada a su asistido ocurrió por la extorsión y desplazamiento forzado a que fue sometido entre el 2002 y el 2005 por parte de integrantes del “Bloque Norte de las Autodefensas”.


Agrega que el análisis de los respectivos elementos de conocimiento efectuado por el Tribunal para rechazar la causal de fuerza mayor reconocida en primera instancia “…evidencia un error de interpretación o una inmensa incuria y desatención de los detallados hechos denunciados…” por su defendido ante la Fiscalía, constituyendo tales consideraciones “…un total desapego a la prueba y son producto de un análisis ligero y poco profundo que no corresponde a la realidad de la narración detallada de los acontecimientos plasmados…” en la queja, circunstancias en relación con las cuales el demandante aporta su particular valoración para concluir que lo resuelto por el juez de segundo grado no es más que “…el desconocimiento del principio de in dubio pro reo…” con grave “…violación de la garantía de presunción de inocencia…”.


Con base en lo anterior solicita casar el fallo impugnado y absolver de toda...

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