Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63174 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Número de expediente | 63174 |
Número de sentencia | AL5267-2014 |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado ponente
AL 5267-2014
Radicación n.° 63174
Acta 30
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de LUZ ARNOBIA RAMÍREZ MORA, LUZ A.M.R., L.J.C.D. e I.C.R.R., contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 25 de agosto de 2013, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de abril de igual año, en el proceso ordinario laboral promovido por las recurrentes contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO –COOSERTEP- y la FIDUPREVISORA S.A..
ANTECEDENTES
Mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, confirmó íntegramente la condena impartida por el juez de primer grado, en la que declaró i) la existencia del contrato de trabajo entre las demandantes y la Cooperativa de Trabajo Asociado -COOSERTEP- ii) declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la Cooperativa demandada; iii) negó las pretensiones de la demanda; y iv) absolvió a COOSERTEP y a la Fiduprevisora S.A. en su condición de administradora del PAR de la extinta ESE Policarpa Salavarrieta, beneficiaria de los servicios prestados por las demandantes.
Dentro del término de ley, el apoderado judicial de las demandantes interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, el cual fue denegado por el Tribunal mediante proveído del 15 de agosto de 2013, con el argumento de que el estudio del interés para recurrir de la parte demandante, «(…) está determinado por el valor de las pretensiones formuladas en la demanda, debido a que las mismas fueron negadas tanto en primera como en segunda instancia, es decir, por los salarios correspondientes a los últimos 45 días, indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, prima de servicios, compensación de vacaciones, cesantías causadas, intereses a las cesantías, sanción y/o indemnización por el no pago ni consignación de cesantías en un fondo, sanción y/o indemnización por el no pago oportuno de salarios y prestaciones, devoluciones de dineros retenidos por concepto de aportes cooperativos, y la indexación de...
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