Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01889-00 de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700438

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01889-00 de 1 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01889-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Número de sentenciaAC5139-2014
Fecha01 Septiembre 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC5139-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01889-00

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se decide lo pertinente dentro del conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Primero Laboral y Doce Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1.- Á.V.C. pidió al primero de los enunciados declarar la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales que celebró con M.V. de V., G.V.C. y W.A.M.V., para promover la rescisión de la compraventa de dos inmuebles, con la consecuente orden de pagar los honorarios pactados (folios 11 al 14, cuaderno 1).

2.- Ese Despacho rechazó el libelo (26 jun. 2014), argumentando que de acuerdo con el artículo 2142 del Código Civil, «las obligaciones emanadas de acuerdos de voluntades, en esta oportunidad contrato de mandato, se regulan por disposiciones de índole civil que en caso de incumplimiento generan responsabilidad por vía ejecutiva», como ocurre en este caso, por lo que debe definirlo un Juez Civil Circuito de la misma ciudad (folio 15, cuaderno 1).

3.- La autoridad civil a quien fue repartido el asunto propuso el conflicto, porque no se trata de un proceso ejecutivo sino de un ordinario que busca, previa declaratoria del vínculo, el reconocimiento de la remuneración convenida, lo que a voces del numeral 6º del artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social (folios 18 y 19, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1.- Según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, tratándose de los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria

(…) que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley...

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