Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01676-00 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700838

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01676-00 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha03 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Chigorodó
Número de sentenciaAC5224-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01676-00
MateriaDerecho Civil



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC5224-2014

R.icación nº 11001-02-03-000-2014-01676-00


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Descongestión de Envigado, Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó y Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó.


  1. ANTECEDENTES


1.- La Asociación de Propietarios de la Comunal Iden Sadem formuló demanda ejecutiva quirografaria contra la sociedad Agroindustrias San Rafael S.A. Finca Estadero, con el fin de obtener el pago de tres facturas de venta.


2.- El libelo se radicó en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó, por ser ese el domicilio del demandado según indica el acápite de competencia del escrito introductorio (fl.3).


3.- Esa oficina judicial lo rechazó de plano y ordenó su remisión al despacho Civil Municipal de Envigado porque el certificado de existencia y representación legal de la compañía llamada a juicio registra tal localidad como su vecindad (fl. 14).


4.- El Segundo Civil Municipal de Descongestión de la precitada municipalidad recibió el caso y una vez advirtió que en el registro de la Cámara de Comercio de la accionada aparece con domicilio en Chigorodó, lo envío a las dependencias de los promiscuos municipales de dicho lugar para su conocimiento (fl. 16).


5.- R.icado el expediente en el Segundo Promiscuo Municipal, rehusó la competencia para tramitar las diligencias recibidas. Argumentó que la persona jurídica convocada tiene varias vecindades por lo que la parte actora contaba con la facultad de determinar el sitio para entablar la acción judicial, y en el sub-lite escogió Envigado (fl. 18).


6.- Retornadas las diligencias al Segundo Civil Municipal de Descongestión de Envigado, mediante providencia de fecha 24 de junio de 2014 provocó el conflicto de competencia, fundamentado en que el domicilio de las personas jurídicas está señalado en el certificado de existencia y representación legal, por lo que se debe demandar en el que allí aparece.


7.- Surtido el traslado establecido en el artículo 148 ibídem, que transcurrió en silencio, se dirime la controversia.


II.- CONSIDERACIONES


  1. Se trata de un conflicto de competencia que involucra a...

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