Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01676-00 de 3 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Chigorodó |
Número de sentencia | AC5224-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01676-00 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5224-2014
R.icación nº 11001-02-03-000-2014-01676-00
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Descongestión de Envigado, Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó y Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó.
- ANTECEDENTES
1.- La Asociación de Propietarios de la Comunal Iden Sadem formuló demanda ejecutiva quirografaria contra la sociedad Agroindustrias San Rafael S.A. Finca Estadero, con el fin de obtener el pago de tres facturas de venta.
2.- El libelo se radicó en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó, por ser ese el domicilio del demandado según indica el acápite de competencia del escrito introductorio (fl.3).
3.- Esa oficina judicial lo rechazó de plano y ordenó su remisión al despacho Civil Municipal de Envigado porque el certificado de existencia y representación legal de la compañía llamada a juicio registra tal localidad como su vecindad (fl. 14).
4.- El Segundo Civil Municipal de Descongestión de la precitada municipalidad recibió el caso y una vez advirtió que en el registro de la Cámara de Comercio de la accionada aparece con domicilio en Chigorodó, lo envío a las dependencias de los promiscuos municipales de dicho lugar para su conocimiento (fl. 16).
5.- R.icado el expediente en el Segundo Promiscuo Municipal, rehusó la competencia para tramitar las diligencias recibidas. Argumentó que la persona jurídica convocada tiene varias vecindades por lo que la parte actora contaba con la facultad de determinar el sitio para entablar la acción judicial, y en el sub-lite escogió Envigado (fl. 18).
6.- Retornadas las diligencias al Segundo Civil Municipal de Descongestión de Envigado, mediante providencia de fecha 24 de junio de 2014 provocó el conflicto de competencia, fundamentado en que el domicilio de las personas jurídicas está señalado en el certificado de existencia y representación legal, por lo que se debe demandar en el que allí aparece.
7.- Surtido el traslado establecido en el artículo 148 ibídem, que transcurrió en silencio, se dirime la controversia.
II.- CONSIDERACIONES
Se trata de un conflicto de competencia que involucra a...
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