Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45212 de 20 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 20 Enero 2015 |
Número de sentencia | AHP052-2015 |
Número de expediente | 45212 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
AHP052-2015
Radicación Nº 45212
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).
I. V I S T O S
De conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve la apelación interpuesta contra la providencia del 19 de diciembre de 2014, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus promovido en representación de Johan Fauricio López Martín.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
De la actuación que ha llegado al Despacho se desprenden los siguientes:
1. El ciudadano Johan Fauricio López Martín fue aprehendido el 15 de enero de 2013, según orden proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá; el 16 del mismo mes, ante el Juzgado 7º Penal Municipal de la misma especialidad, fue legalizada su captura, avalada la imputación que le formulara la fiscalía por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, en concurso, y afectado el imputado con detención preventiva intramural, la cual cumple en la Cárcel Modelo de Bogotá.
El 6 de mayo de 2013 fue radicado el escrito de acusación por la Fiscalía 12 Especializada; la actuación le correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual celebró la audiencia de formulación de acusación el 2 de agosto de 2013. El 9 de diciembre siguiente, luego de plurales aplazamientos reclamados por el defensor, el titular del mencionado despacho de conocimiento se declaró impedido para continuar con el conocimiento de la actuación, luego de que, en decisión que fue confirmada por el superior, improbó el preacuerdo presentado por la fiscalía y la defensa.
2. La actuación fue, entonces, remitida al Juzgado 9º de la misma denominación, el cual, luego del aplazamiento solicitado por la defensa, el 22 de mayo de 2014 realizó la audiencia preparatoria, previo a lo cual, una vez más, improbó el preacuerdo suscrito por las partes. El 31 de julio de 2014, en un segundo intento por iniciar la audiencia del juicio oral, la defensa recusó a la Juez de conocimiento. Ésta rechazó la recusación, determinación que fue confirmada por el superior el 28 de agosto del año anterior.
Se fijaron como fechas para adelantar la audiencia del juicio oral los días 19 de septiembre, 23 de octubre y 20 de noviembre de 2014 sin que tal cometido fuera posible, debido a la omisión del INPEC en remitir al acusado y por el paro de la rama judicial. El Fiscal 84 Especializado vinculado a este trámite, en oficio del 19 de diciembre anterior, señaló que “una vez se levantó el paro de jueces se citó para el próximo 24 de diciembre”.
3. El 19 de diciembre fue recibida en el centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad solicitud de audiencia preliminar de libertad provisional, la cual, según así lo informó la Juez Coordinadora de dicha dependencia en comunicación del 19 de diciembre anterior, fue programada para el día 30 del mismo mes a las 15:00 hr. La aludida funcionaria, en el citado oficio, reseñó las distintas alternativas que se implementaron para atender las peticiones de libertad en vista del cese de actividades judiciales, e indicó que: “a partir del 16 de diciembre de 2014. Este Centro de Servicios retomó actividades con el fin de garantizar la prestación del servicio a los usuarios”.
Según información telefónica obtenida por este Despacho, el 24 de diciembre de 2014 se dio inicio al juicio oral ante el juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
4. El 18 de diciembre de 2014, el ciudadano Jhonattan Daniel López Martín presentó acción de habeas corpus, en representación de Johan Fauricio López Martín, la cual fue denegada por un...
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