Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44987 de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625166

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44987 de 4 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44987
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha04 Febrero 2015
Número de sentenciaAP451-2015
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



AP451-2015

Radicación No. 44987

Aprobado Acta No. 032


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero dos mil quince (2015)


VISTOS


Se resuelve la postulación probatoria presentada oportunamente por la defensa del solicitado en extradición HERNÁN DE JESÚS CUADRADO HERNÁNDEZ1.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 0647 del 19 de junio de 2014 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor HERNÁN DE JESÚS CUADRADO HERNÁNDEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 13-20295-CR-MARTÍNEZ dictada el 30 de abril de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Florida.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución del 4 de agosto de 2014 la captura de HERNÁN DE JESÚS CUADRADO HERNÁNDEZ, la cual se hizo efectiva el 2 de septiembre siguiente en la ciudad de Maicao (Guajira) por miembros de la Policía Nacional.


Por medio de la Nota Verbal No. 2188 del 31 de octubre último, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CUADRADO HERNÁNDEZ.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2288 del 4 de noviembre, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó:


Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”2.

Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI14-0026017-OAI-1100 del 6 de noviembre de 2014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 12 de noviembre, asumió el conocimiento de la petición, requirió a HERNÁN DE JESÚS CUADRADO HERNÁNDEZ para que designara abogado defensor. Una vez nombrado y posesionado, se corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIÓN PROBATORIA


La defensa, sin suministrar ninguna justificación de la solicitud, pide ordenar los siguientes medios de convicción:


1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra CUADRADO HERNÁNDEZ figura alguna investigación penal.


2. Solicitar a la Policía Nacional, SIJIN, DIJIN y CTI los antecedentes del requerido.


3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si por los hechos indictment cursa alguna investigación.


4. Solicitar a la DIJIN el estudio completo de dactiloscopia de fecha 2 de septiembre de 2014 porque no se entregó la totalidad de la foliatura.


5. Oficiar a COOMULTRACARGUA para que certifique sus vínculos con el reclamado.


6...

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